Oficio nº 007081 de 1 de Septiembre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 3.500, de 1980) - Doctrina Administrativa - VLEX 480753362

Oficio nº 007081 de 1 de Septiembre de 1989, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 3.500, de 1980)

Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia para su consideración e informe, el Oficio Ordinario Nº 425, de 1980, del Sr. Ministro de Agricultura en el cual se formulan diversas proposiciones para modificar la legislación previsional aplicable a los trabajadores temporales. En efecto, el referido Ministerio expone que dichos trabajadores frecuentemente han sido marginados de los beneficios de atención de salud, asignación familiar, seguro de accidentes del trabajo y jubilaciones o montepíos, entre otros.


A fin de subsanar los vacíos que a juicio de esa Secretaría de Estado presenta la legislación, solicita la dictación de normas especiales, las que en materia previsional son: una imponibilidad expedita por la vía de establecer un mecanismo que permita cotizar mediante bonos o valores que el empleador pueda adquirir previamente en alguna institución previsional, estudiar un seguro adicional por empresa que permita al predio o faena incorporar a todo el personal de temporada a ese beneficio, ya que, según describe, actualmente el seguro es individual por contrato y RUT de cada trabajador y no es aplicable a los temporeros, mantener el beneficio de asignación familiar, jubilación o montepío a quienes efectúan trabajos por períodos inferiores a 6 meses.


Sobre el particular, cabe expresar a Ud. que en lo que dice relación con el beneficio de la asignación familiar esta Superintendencia ya ha tenido la oportunidad de darle a conocer a esa Subsecretaría su opinión sobre la materia, entre otros en los Oficios Nºs. 1.578 de 1988 y 6.314 de 1989.


En lo que dice relación con el seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se hace presente que los trabajadores temporales del sector agrícola no están marginados de la protección que otorga la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En efecto, el referido seguro cubre a todos los trabajadores del sector privado y opera sobre la base de un sistema de reparto financiado con cotizaciones de los empleadores quienes deben cotizar en una misma entidad por todos sus trabajadores contratados sin distingo de ninguna especie. La incorporación al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales además, es inmediata pues opera con la sola suscripción del contrato de trabajo y protege a la persona ante cualquier contingencia derivada del desempeño de sus funciones desde el primer día. En consecuencia, por escaso que sea el...

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