Oficio nº 053189 de 23 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, Código Civil y D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503778

Oficio nº 053189 de 23 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744, Código Civil y D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. se dirigió nuevamente a esta Superintendencia, exponiendo que, por desconocimiento, no denunció el accidente laboral que sufrió en el trayecto desde su lugar de trabajo a su domicilio, el 12 de marzo de 2009, cuando fue asaltada y amenazada con un arma de fuego.


    Precisa que luego del asalto de que fue víctima, volvió al jardín infantil en que trabaja, en el que fue asistida por dos de sus compañeras, quienes le indicaron que debía denunciar el hecho ante Carabineros, lo que hizo el 16 de marzo de 2009.


    Señala que, por estar afectada de pánico y mucho miedo, se atendió con un médico particular, quien le recetó medicamentos y la controló cada 15 días. Agrega que una vez de alta, se reintegró a su trabajo, aunque en un Jardín Infantil distinto, en diciembre de 2009.


    Solicita que se determine la naturaleza laboral del siniestro que sufrió, con el objeto que se le otorguen las terapias correspondientes.


    Asimismo, solicita que se disponga la autorización de las licencias médicas extendidas como de tipo común, cuya justificación fue rechazada por el Oficio de Concordancias, pero ahora como de naturaleza laboral.


    Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de la Constancia ante Carabineros de la 20a Com. de Carabineros de Puente Alto, de fecha 16 de marzo de 2009 y croquis del trayecto.


  2. - Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad informó que, efectuada la investigación pertinente, se comprobó que Ud. estampó una constancia en la 20a Comisaria de Carabineros de Puente Alto el 16 de marzo de 2009, por el asalto que sufrió el 12 del mismo mes. Sin embargo, recurrió a su sistema previsional común de salud, en demanda de atención médica, donde permaneció en tratamiento durante 5 meses.


    Señala además, que la versión de los hechos efectuada por Ud. fue corroborada por 3 de sus compañeras de trabajo.


    Agrega que, de los antecedentes acompañados y las declaraciones que tuvo a la vista, se desprende que el hecho que la afectó puede ser considerado como un accidente de trayecto. Sin embargo, también consta que Ud. se automarginó de la cobertura de la Ley N° 16.744, al no recurrir a los servicios asistenciales de esa Mutualidad cuando se accidentó.


    Por lo anterior, dicha Mutualidad solicita que se declare que no le corresponde reembolsar el valor las prestaciones médicas que Ud. recibió en su sistema previsional común de salud a causa del siniestro en cuestión.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia...

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