Oficio nº 028250 de 4 de Agosto de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480755334

Oficio nº 028250 de 4 de Agosto de 2003, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa COMPIN ha formulado las siguientes preguntas:

  1. Las Comisiones de Medicina Preventiva resuelven sólo en primera instancia en las evaluaciones de la Ley N°16.744


    Al respecto, es menester señalar que conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley N°16.744, de las resoluciones de las Comisiones de Medicina Preventiva se puede reclamar ante la COMERE dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la respectiva notificación. Asimismo, de lo que resuelva la COMERE se puede apelar ante este Servicio, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado de la misma forma.


    En atención a lo anterior, las resoluciones de las COMPIN deben entenderse como la primera instancia en las evaluaciones que practica conforme al artículo 58 del citado cuerpo legal.


  2. Basta con la resolución de la COMERE para que los organismos administradores calculen el pago de los beneficios?


    Tal como se indicó en el punto anterior, de lo resuelto por la COMERE se puede apelar ante este Servicio, que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, por lo tanto, sólo cuando se cuente con un pronunciamiento de esta Superintendencia, o en su defecto, cuando se cumpla el plazo de 30 días hábiles, para apelar de lo resuelto por la COMERE sin que se hubiere interpuesto el recurso de apelación, debe entenderse que la situación se encuentra ejecutoriada, lo que permitirá al...

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