Oficio nº 012670 de 26 de Marzo de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480752522

Oficio nº 012670 de 26 de Marzo de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se declare que los problemas de salud que afectarían a un trabajador, ex Geólogo Jefe de esa firma, no corresponden a un accidente del trabajo. Y, si así lo fuera, solicita evaluar la existencia o no de una supuesta invalidez y su grado. Apela contra las Resoluciones N° F.2070/2001 de 20 de julio de 2001 y N° 41.0421, de 17 de agosto de 2001, de la mutualidad, en que se resolvió que el siniestro que sufrió el interesado constituye un accidente del trabajo, a consecuencias del cual presentó una Encefalopatía severa secundaria al uso de Mefloquina, con Deterioro orgánico cerebral, que le provocó una incapacidad de 40 %, dado que ha perdido la aptitud profesional para su trabajo de geólogo. Una solicitud de reconsideración presentada por la empresa fue rechazada en carta de 14 de septiembre de 2001, de la Comisión Central Evaluadora de Discapacidades de la mutualoidad.


Esa empresa informa que, por motivos de trabajo, el trabajador debió viajar a Ecuador entre el 18 y 24 de julio de 1999, por lo que previamente le recomendó consultar médico infectólogo para tratamiento preventivo de malaria. Se le recetó Mefloquina 1 tableta semanal, con tres dosis en total. Dos años después, tras haber sido despedido el 19 de febrero de 2001 por política de reducción de personal, el trabajador pretende responsabilizar a la empresa de los efectos nocivos que, según él, le habría ocasionado dicho medicamento. Desde julio de 1999 a febrero de 2001, el trabajador siguió trabajando normalmente, sin mencionar estos efectos adversos y sin registrar ausencias por ésta ni por otras causas. Viajó al extranjero 17 veces, incluso a lugares de mucha altitud. De allí que a la empresa le resulte extraño que ahora tenga una incapacidad de 40 % y haya perdido la aptitud profesional para su trabajo. Por este motivo, se consultó la opinión de médicos especialistas, cuyos informes y citas bibliográficas se adjuntan. Todos concluyeron que no hay evidencias científicas de que la Mefloquina provoque efectos secundarios a largo plazo, lo que desvirtúa las conclusiones de la mutualidad.


Requerida al efecto, la mutualidad informa que examinó al interesado, a solicitud de la empresa en carta fechada el 7 de mayo de 2001, comprobándose que, después de la ingesta de 3 dosis de Mefloquina en Julio de 1999, el paciente presentó varias reacciones adversas, incluyendo una encefalopatía severa, lo que es clínicamente...

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