Oficio nº 015631 de 10 de Junio de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751402

Oficio nº 015631 de 10 de Junio de 1999, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Mutualidad de Empleadores ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento en relación con una presentación efectuada por su empresa adherente, en la que plantea su disconformidad con la calificación que se dio a un siniestro sufrido por uno de sus trabajadores, que individualiza, el que fue considerado por esa Mutual como infortunio del trabajo y no como siniestro "in itinere".

Señala esa Mutualidad que el trabajador, para realizar su trayecto entre su domicilio y su lugar de trabajo, se desplaza en microbús.

Agrega que el accidente sufrido por el trabajador tuvo lugar dentro de dependencias de la empresa, y en circunstancias que éste se dirigía a cambiarse de ropa para realizar su función habitual de vigilante en el lugar.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad con lo prevenido en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Por otra parte, el inciso segundo del precepto antes citado prescribe que son también accidentes del trabajo, aquellos que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.

De lo señalado precedentemente se infiere que para que un siniestro pueda ser calificado como "de trayecto" y, en consecuencia, quede cubierto por el seguro contra riesgos laborales, es necesario que haya acaecido entre la habitación y el lugar de trabajo, lo que importa que los límites físicos de este trayecto directo, son la entrada de la casa habitación y la entrada del sitio de trabajo. Así, el accidente "de trayecto", que constituye una verdadera extensión del concepto de accidente del trabajo, no resulta ser aplicable en aquellos casos en que el siniestro tiene lugar dentro del recinto de trabajo, caso en cual nos encontraremos, por regla general, frente a accidentes a causa o con ocasión del trabajo.

A mayor abundamiento, se debe tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR