Oficio nº 012834 de 7 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480751030

Oficio nº 012834 de 7 de Julio de 1998, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutualidad al no calificar como accidente del trabajo el siniestro sufrido por su hijo, que también individualiza, ocurrido el día 14 de febrero de 1997, en circunstancias que trabajaba para una empresa particular.


Señala que la contingencia ocurrió en la bodega de hilados, lugar al que se dirigió a buscar materiales, "para ello, debió subirse a unas cajas de madera para alcanzar unos conos de hilo que se encontraban en altura ya que no existían equipos auxiliares como escalas o tarimas lo que hizo que perdiese el equilibrio, cayendo al piso, golpeándose violentamente, lo que le provocó TEC abierto grave con fractura de cráneo y hemorragia cerebral, que lo tuvo en estado de inconsciencia durante 19 días".


Agrega que su hijo efectivamente sufre de epilepsia, por la que está siendo tratado, sin presentar crisis el año anterior al accidente y que todos los antecedentes médicos indicarían que esta enfermedad no le produciría crisis convulsivas, sino que solamente estados de ausencia.


Finalmente, hace presente que la citada Entidad Empleadora lo contrató luego de efectuarle un examen preocupacional y que no le habría proporcionado a su hijo elementos de protección apropiados a las labores que ejecutaba, tales como zapatos de seguridad, lo que habría contribuido a la ocurrencia del siniestro en cuestión.


Posteriormente, el Senador de la República, el Sr. XX se dirigió a este Organismo solicitando se agilizare la resolución de este caso.


Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que no procedería otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº16.744, toda vez que el siniestro se habría producido cuando el interesado caminaba por un pasillo y, sin causa aparente, se habría caído. Luego, pudo constatar que el accidente se debió a un ataque de epilepsia.


Esta Superintendencia requirió a esa Mutualidad para que ampliase su informe acerca de la ocurrencia del accidente en cuestión.


En cumplimiento a lo anterior, esa Entidad Mutual acompañó los siguientes antecedentes:


Informe Médico emitido por el Neurólogo, que individualiza, quien refiere que reinterrogado el paciente reiteró "que su accidente se produjo en altura estando trabajando, al ir a recoger unas bolsas de conos de hilo en una acción absolutamente insegura, se incorpora sobre unos cajones de vinilo, sin sustentación que le produce un...

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