Oficio nº 008861 de 18 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748966

Oficio nº 008861 de 18 de Julio de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Una viuda apeló de la Resolución Nº017, de 30 de enero de 1995, por la que la Mutualidad determinó que la muerte por inmersión sufrida por su cónyuge, no reviste los caracteres de un accidente del trabajo cubierto por la Ley Nº 16.744.


Requerido al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que la muerte por inmersión del trabajador no constituye un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que no se darían los elementos de la esencia de esta figura, por cuanto el trabajador cuando se siniestró no se dirigía desde su habitación hacia su lugar de trabajo.


Asimismo, tampoco constituye un accidente con ocasión del trabajo, ya que el trabajador se habría expuesto al riesgo que le causó la muerte cuando presumiblemente regresaba, en forma extemporánea a la nave, encontrándose de franco, esto es, no iba a hacerse cargo de un turno a bordo.


Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad a lo establecido por el inciso primero del art. 5 de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.


De la citada disposición legal fluye que debe existir una relación de causalidad, al menos indubitable, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida.


De acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, dicha relación de causalidad debe acreditarse, en todo caso, de un modo indubitable.


En la especie, de los antecedentes de que se ha podido disponer, ha quedado establecido que el siniestrado, quien se desempeñaba como Motorista Primero de la XXXX de la Empresa XXXX, que se encontraba a la gira en XXXX, salió de franco el día 3 de diciembre de 1994, alrededor de las 21:30 horas, en compañía de un marinero de cubierta, y que cerca de las 05:00 horas del día 4 de diciembre de ese mismo año, se separaron, dirigiéndose el occiso "a dejar a una amiga al domicilio".


El Oficio del Capitán de Puerto, de XXXX, señaló que el día domingo 4, a las 10:00 horas, envió el bote de servicio a recoger a los tripulantes citados, no encontrándose ninguno de ellos en el sitio del puerto, presentándose el otro marinero a bordo a las 12:30 horas aproximadamente, ocasión en que requerido sobre el paradero del siniestrado, le informó "que durante el transcurso de la noche estuvieron en distintos lugares en plan de diversión, separándose alrededor de las 04:00 horas del día domingo, tomando diferentes...

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