Oficio nº 013734 de 28 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748630

Oficio nº 013734 de 28 de Octubre de 1996, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se determine la procedencia de que la Mutual reembolse los gastos en atención médica y subsidios por incapacidad laboral, derivados del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió una de sus afiliadas, el día 24 de noviembre de 1994.

Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que efectivamente la interesada sufrió un accidente laboral in itinere en la fecha indicada, con impacto en la región sacroxígea, mientras cursaba 16 semanas de embarazo. Consultó ese mismo día en su Hospital del Trabajador de Santiago, diagnosticándosele contusión de sacroxis, sin complicación del embarazo, y se le dio reposo hasta el 9 de diciembre de 1994.

Señala que, posteriormente, el 11 de enero pasado, la accidentada ingresó nuevamente a sus dependencias médicas, refiriendo continuar con molestias en la región sacrocoxígea. Al ser examinada, se concluyó que presenta una coxigodinia con signos inflamatorios del menisco sacrocoxígeo, que son secuelas del infortunio laboral.

Agrega que la paciente no evolucionó favorablemente, por lo que se le intervino quirúrgicamente, efectuándosele una resección del coxis, el día 2 de abril del año en curso, encontrándose actualmente en tratamiento y control periódico.

Hace presente que entre el 9 de diciembre de 1994, fecha en que fue dada de alta, y el 11 de enero de este año, la paciente consultó con un médico en forma particular que le extendió diversas licencias médicas, pero como tal situación constituiría una automarginación de la interesada respecto del Seguro Social de la Ley Nº 16.744, sólo correspondería a esa Mutualidad hacerse cargo de los subsidios correspondientes a los períodos en que requirió reposo médico.

Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado en este caso por la Mutual, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer.

En efecto, este Organismo ha resuelto sobre la materia en ocasiones precedentes que es posible que la víctima de un accidente laboral pueda recurrir a establecimientos asistenciales distintos a aquéllos que pertenecen o estén ligados contractualmente con su organismo administrador, siempre y cuando concurra alguna de las situaciones de excepción:

-urgencia del caso;

-naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas;

-necesidad de someterse a tratamientos especialmente calificados, o

-por la cercanía del lugar donde...

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