Oficio nº 006509 de 1 de Febrero de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480746562

Oficio nº 006509 de 1 de Febrero de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. - La Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Isapre, por negarse a cursar la solicitud de reembolso, mediante la Carta Cobranza N°5135897, de 27 de octubre de 2005, en el caso de la trabajadora, cuya afección se estimó como de origen común por esa Mutual.


    Señala que la trabajadora, ejecutiva de call center, requirió atención el 17 de agosto de 2005, refiriendo dolor en el codo izquierdo, de larga data, que atribuía a su trabajo. En esa oportunidad, luego de ser examinada y de efectuarse un estudio de su puesto de trabajo, se determinó que la causa de sus molestias no se encuentra en las labores que realiza, por lo que fue excluida de la cobertura de la Ley N°16.744, sin que se trate de una situación regulada por el artículo 77 bis de dicho cuerpo legal.


    Por lo anterior, solicita que se declare el origen común de la dolencia que padece la trabajadora y esa Isapre reembolse el valor de las prestaciones proporcionadas a la paciente.


  2. - Requerida esa ISAPRE informó que en el caso planteado por la Mutualidad no hubo rechazo de licencia médica, ni siquiera hubo prescripción formal de reposo. Por tanto, no le asiste el derecho a impetrar cobros de prestaciones por la vía establecida, excepcionalmente para la situación que menciona, el inciso tercero del artículo 77 bis, esto es, rechazo de una licencia médica o reposo médico laboral según sea el caso


    Señala que por su parte no se ha pronunciado sobre la naturaleza ocupacional o no de la lesión ya que por lo extemporáneo del cobro, respecto de la ocurrencia de la contingencia que motivó la consulta, hace que cualquier pericia médica en tal sentido sea imposible de realizar con la certeza y responsabilidad que la situación exige. Por consiguiente, ha aceptado que se trata de una patología común por la incapacidad de demostrar lo contrario, por lo que acepta el cobro de las prestaciones bajo la modalidad de libre elección, en consecuencia no hay negativa a cubrir las prestaciones de acuerdo al plan de salud de su afiliada, siguiendo la vía administrativa formal como ocurriría con cualquier prestador.


    Agrega que la Mutualidad no tiene sustento jurídico por cuanto resulta improcedente reclamar...

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