Oficio nº 005934 de 14 de Abril de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.634) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745298

Oficio nº 005934 de 14 de Abril de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; Ley Nº 16.634)

La Secretaría de Partes de S.E. el Presidente de la República ha remitido su presentación a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia. Mediante ella el interesado solicita que se dicte el Reglamento que corresponde para regular la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 16.634, y así hacerlo efectivo respecto a su situación particular.


Sobre dicha materia, debe señalarse que la Ley Nº 16.634, estableció un abono de años de servicios en favor de los trabajadores que desarrollan sus labores en ambientes calificados como tóxicos. Según lo dispone el artículo 1º del citado cuerpo legal, dicha calificación debe ser efectuada por el Departamento correspondiente de los Servicios de Salud existentes en el país, señalando, además, el procedimiento que debe seguir el interesado para reclamar en contra de la resolución que se dicte al efecto, cuando lo estimare conveniente a sus intereses.


Sin embargo, cabe advertir que la referida Ley Nº 16.634, no ha sido reglamentada hasta la fecha, circunstancia que impide su aplicación.


Lo anterior se ha debido, en primer término, a que se ha considerado que reviste mayor importancia adoptar medidas destinadas, precisamente, a la prevención del ambiente tóxico, finalidad que cumplen, entre otras, la Ley Nº16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y sus Reglamentos, contenidos en los D.S. Nº101 y 109, ambos de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº40, de 1969, del mismo Ministerio, que aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales; el D.S. Nº745, de 1992, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo; el D.S. Nº144, de 1961, del Ministerio de Salud Pública, que estableció normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza; y el Código Sanitario, contenido en el D.F.L. Nº725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública.


Por otra parte, cabe indicarle que efectivamente las Leyes Nºs. 16.634 y 16.744 cubren riesgos similares en forma paralela. En efecto, el artículo 7º de la Ley Nº16.744, hace referencia a siniestros ya contemplados en la Ley Nº16.634, al referirse a que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el...

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