Oficio nº 013155 de 13 de Agosto de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480745070

Oficio nº 013155 de 13 de Agosto de 1997, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Asociación se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la COMPIN del Servicio de Salud, al rechazar las licencias médicas Nºs. A, B y C, extendidas a un trabajador, por considerar que la lesión que le sirve de fundamento fue provocada en un accidente de trayecto.


Hace presente que en atención a lo prescrito por el artículo 77 bis de la Ley Nº16.744, esa Mutualidad le otorgó al afectado todas las prestaciones que contempla dicho cuerpo legal. Sin embargo, a su juicio, en la especie no se habría acreditado la ocurrencia de un accidente laboral in itinere.


Señala que, en efecto, el trabajador se presentó en su Hospital del Trabajador el día 17 de enero de 1996, manifestando que el 30 de septiembre de 1995, a las 03:00 horas, aproximadamente fue agredido por el conductor y el acompañante del microbús en que se trasladaba desde su lugar de trabajo hacia su habitación.


Sin embargo, los antecedentes complementarios entregados por el afectado fueron considerados insuficientes y carentes de fuerza probatoria para acreditar la ocurrencia del siniestro en cuestión.


Requerida al efecto la citada COMPIN informó que el interesado, de oficio garzón, el día sábado 30 de septiembre de 1995 en circunstancias que se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su habitación en un microbús, al "solicitarle el vuelto de $1000 al chofer del vehículo, fue agredido por éste, resultando con fractura de pierna izquierda, hecho que aconteció alrededor de las 03:00 horas A.M.".


Agrega que el afectado permaneció en la vía pública hasta aproximadamente las 07:00 horas A.M., y posteriormente solicitó atención en el Hospital Dr. Sótero del Río, donde fue hospitalizado durante 12 días.


Hace presente que por la situación acontecida se interpuso denuncia en la Policía de Investigaciones y el caso se encuentra en conocimiento del 9º Juzgado del Crimen de San Miguel.


En atención a lo anterior, a juicio de esa Comisión, el siniestro descrito constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que rechazó las licencias mencionadas.


Por los Ords. citados en concordancias, este Organismo requirió a esa Mutualidad para que ampliase su informe acerca de la ocurrencia del siniestro en cuestión.


En cumplimiento a lo solicitado, esa Asociación acompañó:


  1. Copia del Memorándum DO-M541-96, de 26 de junio de 1996, de su Jefe de Operaciones Metropolitana, en el que se indica que su Experto, efectuó una visita a la...

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