Oficio nº 040550 de 10 de Agosto de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383, Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537006

Oficio nº 040550 de 10 de Agosto de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.383, Ley Nº 16.744)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional, por no haberle pagado una indemnización correspondiente a la silicosis declarada por Resolución N° 2995/2000, de 11 de agosto de 2000, por la COMPIN de la VI Región.


    Señala que por Resolución N° 1.948, de 14 de abril de 1983, del ex Servicio de Seguro Social, obtuvo pensión de invalidez total por accidente laboral.


    En 1999, solicitó a la COMPIN de la VI Región, que declarara su silicosis, la que emitió la referida Resolución N° 2995/2000, fijando un 25 % de incapacidad por dicha dolencia, la cual no ha sido indemnizada. Solicita se revise su pensión.


  2. - Requerida al efecto la aludida COMPIN, ha informado que el 1° de diciembre de 1980, una minera solicitó evaluación por accidente del trabajo y se emitió la Resolución N° 1.118, de 26 de diciembre de 1980, que fijó un 65 % de incapacidad por secuela de accidente del trabajo.


    El 8 de junio de 1982, nuevamente la minera solicita evaluación por trauma acústico laboral. Por Resolución N° 212, de 27 de agosto de 1982, fijó 70 % de incapacidad por secuela de accidente laboral más trauma acústico laboral.


    Posteriormente, Ud. solicitó evaluación por silicosis, emitiéndose la Resolución N° 2995/2000, de 11 de agosto de 2000, asignándole un 85 % de incapacidad, por secuela de accidente de trabajo más silicosis.


  3. - Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional ha informado que mediante la Resolución N° 1 1.118, de 26 de diciembre de 1980, el Servicio Nacional de Salud de Rancagua, evaluó en un 65 %, su incapacidad, con diagnóstico síndrome hombro doloroso y rigidez de cuello, otorgándosele una pensión de invalidez parcial por accidente del trabajo, a través de la Resolución N° 1.699, de 16 de septiembre de 1981.


    Posteriormente, por Resolución N° 212, de 27 de agosto de 1982, del mismo Servicio de Salud, se declaró en un 70 % su incapacidad por agravación de su enfermedad, por diagnóstico de discopatía cervical operada y traumatismo acústico laboral, ambos secuelas de accidente laboral ocurrido el 12 de agosto de 1974. Por Resolución N° 1.948, de 14 de abril de 1983, el Instituto le otorgó a Ud. el beneficio de la Pensión de Invalidez Total por accidente del trabajo, por un monto de $ 26.369,69, mensuales a partir del 27 de agosto de 1982.


    Cabe hacer presente, que una vez que Ud. cumplió los 65 años de edad, se aplicó lo previsto en el artículo 53 de la Ley...

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