Oficio nº 048064 de 22 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503854

Oficio nº 048064 de 22 de Septiembre de 2006, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Esa Mutualidad ha reiterado a esta Superintendencia su solicitud de un pronunciamiento en torno a la forma de proceder en caso de cotizaciones enteradas erróneamente en esa Entidad.


Al respecto, cabe hacer presente que en su consulta inicial esa Mutualidad planteó que se les había presentado el caso de empleadores que enteraban erróneamente cotizaciones en su Institución a pesar de estar afiliados al instituto de Normalización Previsional, para efectos del seguro de la Ley N° 16.744. Junto con señalar dos alternativas que en opinión de esa Entidad existirían para devolver los montos erróneamente enterados, solicitó que esta Superintendencia definiera el procedimiento administrativo a seguir en esos casos.


Por Oficio N° 36.633 citado en concordancias esta Superintendencia señaló que si esa Mutualidad estaba segura que las empresas que enteraban mal su cotización estaban afiliadas al Instituto de Normalización Previsional para efectos del Seguro de la Ley N° 16.744, correspondía que traspasaran a dicho Instituto los montos cotizados erróneamente en la Mutualidad y que se informara a la entidad empleadora el nuevo destino de sus cotizaciones.


Se indicó además, que la transferencia de las cotizaciones debía efectuarse en valores nominales y que junto con los montos que se remitirían al Instituto de Normalización Previsional, debía enviarse una nómina con el nombre o razón social del empleador que enteró erróneamente las cotizaciones, su RUT y la planilla de pago de las cotizaciones correspondiente, con el anexo en que se nominan los trabajadores por los cuales se estaba cotizando, remitiendo copia de lo enviado a esta Superintendencia para poder dimensionar el problema planteado.


En respuesta al citado Oficio N° 36.633, esa Mutualidad informó que nunca tendría la plena seguridad de la afiliación de la empresa al Instituto de Normalización Previsional por lo que proponía que los dineros se devolvieran directamente a la empresa que enteró mal las cotizaciones, bastando para ello una solicitud formal de ésta y la devolución de los comprobantes de pago en la Mutualidad.


Al respecto, cabe señalar que con el fin de reunir más antecedentes sobre el tema, inspectores de esta Superintendencia se constituyeron en las otras dos Mutualidades de empleadores, comprobando que en ellas, se presenta una situación similar y que existiría un acuerdo tácito entre las Mutualidades que consistiría en que cada una de ellas mantiene estos dineros mal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR