Oficio nº 008220 de 4 de Agosto de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758722

Oficio nº 008220 de 4 de Agosto de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.070)

Esa Municipalidad ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.070 a los profesores que han hecho uso de licencia médica, se les ha pagado el total de sus remuneraciones mientras han permanecido en reposo. Expresa que el 30 de mayo de 1995 solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes el reembolso de las sumas equivalentes a los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas otorgadas en el año 1994, de los cuales 65 fueron rechazados por encontrarse fuera de plazo la solicitud respectiva.


Agrega que la presentación fuera de plazo se debió al desconocimiento de las normas que rigen esta materia por parte del personal encargado y, además, al hecho que el Hospital de Linares se demora tres meses en devolver las licencias visadas. Expone que se han arbitrado las medidas administrativas necesarias para evitar que esta situación se repita en el futuro, por lo que solicita se autorice el reembolso de que se trata.


Requerida al efecto, la Caja de Compensación De Los Andes ha informado que el 30 de mayo de 1995 recibió 65 licencias médicas otorgadas a 25 docentes que dependen del Departamento de Educación de esa Municipalidad, y que en todas ellas habían transcurrido más de 6 meses desde el término del reposo, razón por la que rechazó el reembolso solicitado.


Expresa la citada Caja que conforme a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 18.469 el derecho de las instituciones empleadoras para solicitar las devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud con motivo de los períodos de incapacidad laboral de sus trabajadores, prescribe en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.


Agrega que conforme a lo resuelto por este Organismo en Ord. Nº 1.845, de 1995, el citado plazo resulta aplicable a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por lo que no corresponde acceder a la devolución solicitada.

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