Oficio nº 084155 de 28 de Diciembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 479814078

Oficio nº 084155 de 28 de Diciembre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Esta Superintendencia ha recibido la reclamación del interesado, objetando la resolución de esa Mutualidad que no calificó como un accidente del trabajo el siniestro sufrido por su cónyuge, el 27 de abril de 2012, con resultado de muerte.


    Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes, dentro de los que se observa la Resolución de 15 de junio de 2012, por la que esa entidad resuelve que no procede calificar como laboral el accidente del interesado, puesto que no se produjo en relación de causalidad con su trabajo.


    En los mismos antecedentes, se adjunta el informe de investigación pertinente, en el que logra acreditarse -mediante la declaración coincidente de seis testigos- que el día del siniestro se llevó a efecto una comida en el lugar donde desempeñaba sus labores la víctima, un predio donde se edificaba una obra de construcción, fuera del horario de trabajo, actividad recreativa que se desarrolló a iniciativa del personal directivo y de supervisión de la obra. Concluida la jornada, el interesado subió por unas escaleras a fin de buscar sus pertenencias, momento y lugar donde sufrió una caída al vacío con trayecto de más de tres metros, infortunio que generó su deceso, estableciéndose en el certificado de defunción como causa de muerte "traumatismo craneoencefálico".


  2. - Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Conforme a dicha disposición legal y tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Superintendencia, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa o indirecta con el trabajo de la víctima.


    Cabe agregar que la jurisprudencia vigente de esta Superintendencia ha resuelto que los infortunios acaecidos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, pueden ser considerados como accidentes con ocasión del trabajo. En efecto, si bien en tales casos las actividades no tienen relación directa con el quehacer laboral del trabajador, es indiscutible que se enmarcan en el ámbito de la relación del trabajo, y que por su intermedio se persigue consolidar una relación fluida entre los trabajadores y la empresa, que...

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