Oficio nº 038237 de 11 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540878

Oficio nº 038237 de 11 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744)

  1. - Esta Superintendencia, conforme con lo prescrito por el artículo 30 de la Ley N°16.395, que le otorga la facultad de fijar la interpretación de las leyes y reglamentos que rigen el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y ordenar que se ajusten a dicha interpretación los entes administradores de la Ley N° 16.744, ha estimado pertinente formular alcances y precisar conceptos, respecto de la normativa aplicable en lo referente al rol de las Mutualidades de Empleadores y también de estos últimos en la prevención de tales siniestros.


  2. - En relación con la materia, es menester puntualizar que de la legislación vigente se desprende que el principal obligado respecto de la prevención de los riesgos laborales es la entidad empleadora.


    En efecto, conforme a los artículos 66, 67 y 68 de la Ley N° 16.744, las entidades empleadoras deben desarrollar un rol activo en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Entre otras obligaciones, cabe mencionar las de implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban los Organismos Administradores de la ley antes citada, atendida la naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo. Además, deben contar, cuando proceda, con Departamento de Prevención de Riesgos y/ o Comité Paritario de Higiene y Seguridad y adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que éstos les indiquen y mantener al día el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo.


    Por otra parte, en armonía con lo anterior y confirmando el rol fundamental que deben desempeñar los empleadores al efecto, los artículos 184 y siguientes del Código del Trabajo, establecen que el empleador estará obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A su vez, el artículo 210 de dicho Código, obliga a las empresas o entidades empleadoras a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad.


    A su vez, conforme al artículo 82 del Código Sanitario, se dictó el D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Al efecto, este Reglamento, en su artículo 3° establece que "la empresa está obligada a mantener en los lugares de...

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