Oficio nº 036588 de 1 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540810

Oficio nº 036588 de 1 de Agosto de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

Ese Sindicato solicitó una audiencia para plantear la situación de algunos de sus socios, quienes han tenido problemas con la Mutualidad en cuestión.


Sobre el particular, cabe hacer presente que el día lunes 4 de julio de 2005, el Fiscal y un abogado de esta Superintendencia se reunieron con el Secretario de Finanzas de ese Sindicato, y con tres de sus socios.


En dicha reunión se planteó la situación de dichos socios y posteriormente el abogado de este servicio se comunicó telefónicamente con el Secretario de Finanzas de ese Sindicato a quien le informó sobre la situación de cada uno de ellos.


Con el objeto de mantenerlos al tanto de las gestiones que este Servicio se encuentra realizando respecto a la situación de dichos socios, se ha estimado pertinente informarle:

  1. Respecto del primero de los socios cabe hacer presente que por el Ordinario N°22863 de 17 de mayo de 2005, este Servicio instruyó a la Mutualidad en cuestión para que le asigne transitoriamente al interesado un 70% de incapacidad a contar de la fecha del alta y luego evaluar su pérdida de capacidad de ganancia.


    Dicha Mutual informó que el interesado fue citado a consulta por especialista máxilo facial el 19 de julio de 2005, y por traumatólogo el 20 de julio pasado. En los próximos días será citado por la CEIAT para la evaluación de su incapacidad permanente.


    Es menester recordar que en contra de la Resolución de evaluación de la citada Mutualidad, se puede reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N°16.744 -COMERE- dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la respectiva notificación. Asimismo, en contra de lo dictaminado por la COMERE, se puede apelar ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado de la misma forma.


  2. Respecto del segundo socio este Organismo, por Ordinario N°8447 de 1° de marzo de 2005, confirmó el 40% de incapacidad que le había fijado la COMERE, lo que le da derecho a una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744. Sin embargo, la aludida Mutualidad informó telefónicamente que por Resolución N°2057 de 7 de junio de 2005, le denegó la constitución de la pensión de invalidez, en atención a que este trabajador habría sido evaluado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de A.F.P.


    Según se ha resuelto reiteradamente, tanto por este Organismo Fiscalizador (v. gr. Oficio Ord. N° 13.938 de 2001) como por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, la...

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