Oficio nº 042361 de 2 de Septiembre de 2005, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.419)
La Asociación de Mutuales ha puesto en conocimiento de esta Superintendencia su oposición a la modificación del artículo 8° de la Ley N° 19.419, propuesta de acuerdo con proyecto de ley actualmente en primer trámite constitucional ante el H. Senado de la República (Boletín N° 3.825-11), conforme a la cual se establece que corresponderá a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, incorporar las prohibiciones de fumar en determinados lugares señalados en el nuevo artículo 7° del referido cuerpo legal, a los programas de prevención de riesgos para sus empresas adheridas, proporcionar la señalética correspondiente e informar sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos hechos con tabaco o la exposición al humo de este producto y los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables. Indican que las enfermedades asociadas al tabaco son de origen común, y por lo tanto ajenas a lo establecido en la Ley N° 16.744.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe realizar las siguientes observaciones:
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La Ley N° 16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, define expresamente las contingencias cubiertas por el mismo. Ahora bien, en lo referente a las enfermedades profesionales establece que es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
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El D.S. N° 109, de 1968, del MINTRAB, enumera las enfermedades profesionales, los agentes específicos y los trabajos que entrañan el riesgo, no señalando en parte alguna referencia al humo de tabaco o al tabaquismo.
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El inciso final del artículo 7° de la Ley N° 16.744 establece la posibilidad de que los trabajadores acrediten ante el organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no esté en la enumeración del D.S. N° 109 y que hubiesen contraído como consecuencia directa de la profesión u oficio realizado. No se tiene conocimiento que hasta la fecha por esta vía se haya establecido una relación causal directa entre el humo del tabaco y las enfermedades profesionales.
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La Nueva Autoridad Sanitaria, establecida por la Ley N° 19.937, en el nuevo artículo 4° del D.L. N° 2.763, establece que al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud, y en consecuencia tendrá, entre otras, la función de efectuar la vigilancia en salud pública y...
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