Oficio nº 030733 de 14 de Mayo de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540062

Oficio nº 030733 de 14 de Mayo de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese Instituto, que no calificó como accidente del trabajo en el trayecto, el siniestro que sufrió el día 9 de enero de 2012 a las 6:50 horas, cuando en circunstancias que se dirigía desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo, cayó mientras bajaba las escaleras del edificio donde se encuentra su departamento, golpeándose su hombro izquierdo.


  2. - Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que la trabajadora se presentó a sus servicios asistenciales con fecha 11 de enero de 2012. Evaluada clínicamente, se concluyó que el mecanismo lesional relatado por la interesada no era compatible con la lesión producida. Agrega además que, en virtud de cierta jurisprudencia de este Servicio y de normativa de derecho común, los accidentes que se producen en espacios comunes de una comunidad o de una copropiedad inmobiliaria, se producen en ámbitos asimilables a la propiedad privada, de lo que se colige que, para el caso, la trabajadora no había dado inicio al trayecto hacia su lugar de trabajo.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que por el Oficio N° 9.441, de 27 de febrero de 2006, reconsideró la jurisprudencia de este Servicio respecto a los accidentes ocurridos en el interior de un edificio, como es el caso de la especie.


    En efecto, este Organismo declaró que "...resulta improcedente sostener que los bienes comunes de un edificio puedan ser susceptibles de habitarse por el propietario, arrendatario o por quienes detenten el uso o goce de un piso o departamento, máxime cuando sólo es posible servirse de los bienes comunes siempre que se los emplee según su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás, propósito que no podría lograrse si fuese posible utilizarlos para fines de habitación, de suyo meramente particulares o privados y no así comunes. Conforme a ello, en el caso del trabajador que se accidenta mientras sube por las escaleras del edificio en dirección al departamento que habita, constituye un accidente de trayecto, puntualizándose que no es posible concluir que las escalas del edificio en que se encuentra ubicado el departamento de la víctima sean consideradas como parte de su habitación, como quiera que dichas instalaciones son bienes comunes pertenecientes a la comunidad de...

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