Oficio nº 043195 de 4 de Octubre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539450

Oficio nº 043195 de 4 de Octubre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744)

  1. - Ha recurrido ante esta Superintendencia el trabajador, exponiendo que los días 16 y 17 de noviembre de 2001, en su calidad de dirigente sindical le correspondió asistir en la ciudad de San Antonio al encuentro de la Confederación de Sindicatos de Maipú - Cerrillos.


    Agrega que el día 17 del referido mes y año, siendo aproximadamente las 05:30 horas, en circunstancias en que se dirigía desde su cabaña al baño, se apoyó en la baranda del balcón la que cedió por su mal estado, cayendo al vació.


    Por lo antes expuesto, solicita en definitiva se deje sin efecto la resolución adoptada por la citada Mutual y se determine que el accidente en comento debe ser cubierto por el seguro social contemplado en la Ley N° 16.744.


  2. - Requerida al efecto esa Mutual remitió los antecedentes que obraba en su poder, como asimismo, la restante documentación en que fundó su resolución de rechazo.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que discrepa de los fundamentos y apreciaciones vertidas por esa Mutualidad para calificar el accidente sufrido por el trabajador como de origen común.


    En efecto, esa Mutual ha indicado en la parte pertinente que conforme lo indicado por el Gerente de producción y el Ingeniero de planta y Experto de su adherente la empresa DYNAL INDUSTRIAL S.A., el afectado dispone del tiempo necesario para sus trámites sindicales en días hábiles, de lunes a viernes , en horarios respectivos, que no requiere de la autorización para asistir a los eventos como dirigente y que no habría sido enviado por la empresa.


    En relación con lo precedentemente expuesto, cabe precisar a esa Mutualidad que la asistencia de los dirigentes sindicales a las reuniones en que deben participar, no puede quedar sujeto a que éstas se celebren o verifiquen en días y horas hábiles, asimismo, éstos no requieren de la autorización de la empresa para asistir a los cometidos gremiales.


    Precisado lo anterior y conforme la documentación aportada, es dable concluir que el accidente sufrido por el trabajador en la fecha antes referida debe quedar cubierto por el seguro social.


    Lo anterior se encuentra fundamentado en las siguientes circunstancias:


    1. Conforme el Certificado Nro. 172, de 11 de julio de 2002, consta que el accidentado es Presidente del Sindicato de Trabajadores N° 2 de la Empresa Dynal Industrial S.A., que se encuentra afiliado a la Confederación de Sindicatos de Trabajadores de Maipú - Fesima, de la que éste, es a su vez...

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