Oficio nº 030587 de 11 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833) - Doctrina Administrativa - VLEX 480537610

Oficio nº 030587 de 11 de Mayo de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833)

Esa Superintendencia ha comunicado a esta Superintendencia de Seguridad Social "que se encuentra tramitando la reclamación de un afiliado, relativo a la incorporación que estima no autorizada al seguro de desgravamen asociado al crédito que solicitó en la Caja de Compensación Los Héroes y que habría sido contratado con la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur, a través de la póliza signada con el Nº 3.958.

Expresa que de acuerdo a los antecedentes recopilados, la señalada C.C.A.F. habría otorgado un crédito al interesado el 3 de noviembre de 2006, al que se asoció un seguro de desgravamen contratado ante la citada Compañía de Seguros, cuya obligatoriedad de contratación ha sido fundada en la Circular Nº 2.052 de esta Superintendencia.

Agrega que por lo anterior y con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre la situación denunciada, se solicita a ese Servicio acompañar un ejemplar actualizado a la referida Circular e informar si el procedimiento de contratación de seguros de desgravamen asociados a los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación se encuentra sujeto a otro tipo de regulación o instrucciones particulares respecto de las solicitudes, propuestas o formatos de los documentos utilizados y de la información de los seguros contratados por dichas entidades.

Requerida al efecto la C.C.A.F. Los Héroes envió a esta Superintendencia la correspondiente copia de la solicitud de crédito social, que fue presentada por el interesado a esa Caja el 3 de noviembre de 2006, para acceder a un crédito social ascendiente a la suma de $ 5.000.000.

Al respecto, cabe manifestar a esa Superintendencia que en la copia de la solicitud de crédito social en materia, en el apartado I "Antecedentes del Solicitante " en lo referente al Crédito a Solicitar, figura una declaración que expresa taxativamente que: "El solicitante toma conocimiento y acepta que el crédito se encuentra cubierto por un Seguro de Desgravamen, con la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S. A., el que cubre el pago total del saldo del crédito en caso de muerte. Tomo conocimiento y acepto la prima y condiciones del seguro que me han sido informadas".

De acuerdo, con los antecedentes enviados por la C.C.A.F. la copia de la solicitud de crédito social en cuestión, que se adjunta, figura firmada por el interesado , con fecha 3 de noviembre, de 2006. De este modo el recurrente habría tomado conocimiento y aceptado el seguro de desgravamen en referencia.

Por otra...

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