Oficio nº 066910 de 30 de Octubre de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662; Ley Nº 10.383; Ley Nº 18.462) - Doctrina Administrativa - VLEX 480508414

Oficio nº 066910 de 30 de Octubre de 2008, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 10.662; Ley Nº 10.383; Ley Nº 18.462)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Quilpué, que rechazó su licencia médica N°18842797, extendida por 30 días, a contar del 27 de junio de 2008, por no tener derecho a dicho beneficio durante los períodos de cesantía involuntaria.


    Acompaña copia del Oficio N°1.335, de 18 de julio de 2008, del mencionado Hospital en el cual se le comunica tal determinación.


    Como fundamento de su reclamo, sostiene que si bien su último turno lo desempeño como operador de grúa horquilla, lo cierto es que en su condición de trabajador portuario cumple labores polifuncionales, por lo que en un turno bien puede ejercer esa labor y en el siguiente desempeñarse como estibador o movilizador.


    Por ello, considera errada la aplicación, en su caso, de la Circular N°2.034, de esta Superintendencia.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia médica además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene entre sus fundamentos que el trabajador afectado por la incapacidad temporal falte a su trabajo, sin infringir su obligación de asistencia y que mientras no trabaje, perciba un subsidio que reemplace la remuneración.


    De acuerdo a lo anterior, la regla general es que los cesantes no tienen derecho a presentar licencia médica, salvo cuando al término de su relación laboral se encuentren incapacitados temporalmente y ésta se prolongue, caso en el cual pueden seguir presentando licencias continuadas, es decir, sin interrupción y con el mismo diagnóstico.


    No obstante, existe una situación excepcionalísima que permite a un trabajador ya cesante, presentar licencia médica. Tal es la prevista en la Ley N°10.662, que regula el régimen previsional de la Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos – TRIOMAR- de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, cuyo artículo 18 dispone que sus imponentes tendrán derecho a subsidio por incapacidad laboral durante los períodos de cesantía involuntaria. En cuanto a este último concepto, su artículo 18 A) señala que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.


    Si...

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