Ley Naín - Retamal - Núm. 349, Mayo 2023 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 930140731

Ley Naín - Retamal

Páginas23-23
El 10 de abril fue publicada la “Ley
Naín-Retamal”, cuyo nombre proviene
de dos mártires de Carabineros de Chile
asesinados en el ejercicio de sus funcio-
nes. Desde ahí ya es dable intuir que el
fundamento esgrimido por los mocio-
nantes radica en la creciente violencia
que se ha visto en la comisión de delitos
y cómo ella ha impactado en la función
policial producto de la incerteza jurídica
generada tanto por decisiones políticas
como por interpretaciones judiciales.
Ante dicho escenario, el texto aprobado
por el Congreso Nacional viene a intentar
resolver la falta de certeza en el uso de la
fuerza para la legítima defensa, desde la
perspectiva penal, así como evitar situa-
ciones derechamente injustas que se
generaban en sede administrativa, espe-
cialmente con bajas temporales que, en
virtud de diversas normas, terminaban
privando del sueldo a los funcionarios
LEY
NAÍN -
RETAMAL
VALORACIÓN:
Cinco círculos: digno de aprobación sin modificaciones · Cuatro círculos: digno de aprobación con modificaciones menores · Tres círculos: requiere mejo-
ras sustanciales · Dos círculos: debe ser reformulado íntegramente · Un círculo: no debiera ser aprobado (idea de legislar objetable).
que eran objeto de un procedimiento
sancionador. Por ello, la nueva ley resul-
ta interesante, más allá de algunas incon-
sistencias en su técnica legislativa, pues
aborda los tres principales ámbitos rela-
tivos a la protección de la función policial,
incorporando medidas que refuerzan las
sanciones por atentar contra la vida y la
integridad física de miembros de Cara-
bineros de Chile, la Policía de Investiga-
ciones y Gendarmería (PDI), así como
de las Fuerzas Armadas y sus servicios
dependientes, como la seguridad aero-
portuaria (AVSEC); también, medidas de
protección administrativa, que evitan,
en lo esencial, la suspensión de las
remuneraciones del personal o la baja
temporal cuando enfrentan un proce-
dimiento administrativo sancionador; y
medidas de protección en materia penal
y procesal penal, orientadas a estable-
cer la legítima defensa privilegiada, un
marco rígido para la determinación de
penas y mayores garantías procesales,
especialmente al inicio de la investiga-
ción, además de limitar la aplicación de
medidas cautelares personales, como la
prisión preventiva.
Si bien el texto aprobado por el Congre-
so Nacional es, probablemente, el mayor
avance en una década en materia de
protección de las policías, no basta con
su sola regulación, siendo indispensable
avanzar en la regulación completa del
uso de la fuerza.
libertad y desarrollo lyd.org 23
CONGRESO

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