Ley n°21.280; procedimiento de tutela laboral; ámbito de aplicación; competencia de la dirección del trabajo; ordinario n°2925/57, de 28.12.2021
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 71-76 |
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NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
pasa a integrar el piso de la negociación, además, conforme al valor que corresponda
pagar al término de la vigencia del contrato. Complementa doctrina contenida en
Dictamen N°5648/126 de 22.11.2017.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
2.- LEY N°21.280; PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL; ÁMBITO DE
APLICACIÓN; COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
MATERIA: Fija sentido y alcance de la Ley N°21.280, publicada en el Diario Ocial
con fecha 09.11.2020, sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela
laboral
ORDINARIO N°2925/57, DE 28.12.2021
Por necesidades del Servicio se ha estimado procedente jar el sentido y alcance de
la Ley N°21.280, sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de Tutela Laboral,
publicada en el Diario Ocial de 09.11.2020.
I. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY N°21.280
Según se desprende del texto de la ley en referencia y de la historia dedigna de
su establecimiento, contenida en las mociones parlamentarias correspondientes a
los boletines N°9.476-13, N°12.322-13 y N°12.327-13, en virtud de los cuales se dio
inicio a la tramitación del respectivo proyecto, el objetivo perseguido con su dictación
es hacer expresamente aplicable el procedimiento de Tutela Laboral, consagrado
en el Párrafo 6°, Capítulo II, Título I del Libro V del Código del Trabajo, a todos los
trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso 2° del artículo 1°
del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos 1° y 3° de ese mismo
artículo, a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los
Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República y a aquellos
que sus propias leyes declaren como autónomos.
II. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY
N°21.280.
El citado cuerpo legal consta de dos artículos. El primero de ellos dispone la
interpretación del inciso 1° del artículo 485 del Código del Trabajo, en los siguientes
términos:
“Artículo 1°.- Declárase interpretado el inciso primero del artículo 485 del Código del
Trabajo en el siguiente sentido:
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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