Ley N°20.940; Procedimiento negociación colectiva reglada; (5781/93, de 01.12.2016) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841613

Ley N°20.940; Procedimiento negociación colectiva reglada; (5781/93, de 01.12.2016)

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Manual EjEcutivo La bor aL
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sentido y alcance de la Ley Nº 20.940
de 8 de septiembre de 2016, en lo referido al Derecho de Información, es el que se
contiene en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
16.- LEY N°20.940; PROCEDIMIENTO NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA;
MATERIA: Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en
el Diario Ocial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento
de negociación colectiva reglada.
ORDINARIO N°5781/93, DE 01.12.2016
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento
que aborde aspectos generales con relación a las reglas básicas de la negociación
colectiva, como también aquellos que se encuadran, específicamente, dentro
del procedimiento de negociación colectiva reglada, así como la normativa sobre
instrumentos colectivos, contemplados en la ley N°20.940, publicada en el Diario Ocial
de 08.09.2016, que, entre otras materias, sustituye el actual Libro IV del Código del
Trabajo e introduce diversas modicaciones al mismo, modernizando el sistema de
relaciones laborales en el ámbito de los derechos colectivos.
Como se desprende del mensaje con que la Presidenta de la República envió a
tramitación el respectivo proyecto de ley, el propósito de tal iniciativa ha sido robustecer
y ampliar el ejercicio de los derechos colectivos del trabajo, mejorar la negociación
colectiva, fortalecer al actor sindical y promover el diálogo y los acuerdos entre las
partes.
En tal contexto, la nueva ley N°20.940 sustituye el Libro IV del Código del Trabajo
e incorpora una serie de modicaciones al Título Preliminar y a los Libros I y III
del referido cuerpo legal, para conciliar sus disposiciones con el nuevo sistema de
relaciones laborales.
Para el análisis de las principales modicaciones, se procederá a abordar las normas
generales contenidas en la nueva normativa y, junto con ello, realizar un detenido
estudio de aquellas referidas al procedimiento de negociación colectiva reglada.
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REFORMA LABORAL. ANALISIS COMPARADO DE LA LEY N° 20.940
I. ASPECTOS GENERALES
1. Principio de buena fe
La ampliación de la negociación colectiva y el fortalecimiento de la actividad sindical son
los pilares sobre los que descansa la nueva ley que moderniza el sistema de relaciones
laborales, para lo cual se han diseñado un conjunto de incentivos e instituciones que
contribuyen al diálogo social y al acuerdo al interior de las empresas, como, asimismo,
se consagra la buena fe como principio formador del proceso. En efecto, el conjunto
de normas del nuevo Libro IV comienza con el artículo 303, cuyo inciso 1°, prescribe:
“Partes. Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y
plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las
opciones de entendimiento entre ambas.”.
De la disposición legal transcrita se extrae que la hipótesis inicial es que la negociación
colectiva debe llevarse a cabo dentro del contexto general de la buena fe, principio
que inspira todo el proceso negociador. Ello, en atención a que el Derecho del Trabajo
participa de un sistema normativo mayor y, en tal condición, se nutre de todos aquellos
principios generales del Derecho, entre los cuales se encuentra el de buena fe.
El principio de la buena fe le otorga sentido común y buen espíritu a la forma como se
debe desarrollar el proceso de negociación colectiva, y envuelve una serie de deberes
aplicables a la misma que exige a las partes actuar rectamente, de manera honrada
y leal, tal como resulta con el deber de participar de las instancias de la negociación
colectiva. Así, la buena fe se traducirá, en este caso, en el hecho que las partes
concurran a las distintas instancias de negociación con una perspectiva abierta, seria
y razonablemente dispuestas a alcanzar una solución justa y consensuada. Por ello, el
nuevo artículo 341, inciso primero dispone que, a partir de la respuesta del empleador,
las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, con el objeto de
obtener directamente un acuerdo sin sujeción a ningún tipo de formalidades.
De igual manera, la negociación colectiva exige que los eventuales contratantes se
reúnan con una periodicidad razonable, sancionándose todas aquellas conductas
que diculten o dilaten el proceso negociador, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 403 y 404 que establecen que serán consideradas prácticas desleales las
acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos, tales como
aquellas que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte el normal
desarrollo de la misma.
Sobre el particular, cabe sostener que la nueva redacción adoptada por el legislador
en los artículos 289 y 290, a propósito de las prácticas antisindicales -conforme a los
cuales se objetivan las conductas, excluyendo todos los elementos subjetivos de las
mismas- permite entender que el principio de buena fe ha sido concebido en su sentido
objetivo, esto es, poniendo el énfasis en el comportamiento externo del sujeto, el cual
deberá ponderarse a la luz del estándar que dicta la norma jurídica.

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