Ley N°20.940; Moderniza sistema de relaciones laborales; servicios mínimos; (5346/92, de 28.10.2016) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841621

Ley N°20.940; Moderniza sistema de relaciones laborales; servicios mínimos; (5346/92, de 28.10.2016)

Páginas192-205
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Manual EjEcutivo La bor aL
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.
que el sentido y alcance de la Ley Nº 20.940, de 08.09.2016, en lo referido a reglas
generales, procedimiento de negociación colectiva reglada e instrumento colectivo,
es el que se contiene en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
17.- LEY N°20.940; MODERNIZA SISTEMA DE RELACIONES LABORALES;
SERVICIOS MÍNIMOS;
MATERIA: Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada
en el Diario Ocial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calicación y
conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia
ORDINARIO N°5346/92, DE 28.10.2016
Por necesidades del Servicio, resulta menester jar el sentido y alcance de la Ley
Nº 20.940 de 8 de septiembre de 2016, que moderniza el sistema de relaciones
laborales, en lo referido al procedimiento de calicación de los servicios mínimos y
de los equipos de emergencia de que tratan los artículos 359 al 361 del numeral 36)
de su artículo 1° y el artículo 3° transitorio de la ley.
I. Concepto de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia
El artículo 359 del Numeral 36) del Artículo 1° de la Ley 20.940, establece lo siguiente:
Artículo 359.- Servicios mínimos y equipos de emergencia. Sin afectar el derecho a
huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada
a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente
necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y
prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública,
la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con
la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención
de daños ambientales o sanitarios. En esta determinación se deberán considerar
los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa,
establecimiento o faena.
El personal destinado por el sindicato a atender los servicios mínimos se conformará
con trabajadores involucrados en el proceso de negociación y recibirá el nombre
de equipo de emergencia. Sus integrantes deberán percibir remuneraciones por el
tiempo trabajado”.

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