Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; directorio sindical; comisión negociadora; integración; cuota de participación femenina; enfoque de género; (1306/31, De 22.03.2017)
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Manual EjEcutivo La bor aL
5.- LEY N°20.940; MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES;
DIRECTORIO SINDICAL; COMISIÓN NEGOCIADORA; INTEGRACIÓN; CUOTA
DE PARTICIPACIÓN FEMENINA; ENFOQUE DE GÉNERO;
MATERIA: Informa respecto al sentido y alcance de la ley Nº 20.940 publicada en
el Diario Ocial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a las disposiciones con
perspectiva de género, y su implicancia en los procedimientos para la integración
del directorio sindical y de la comisión negociadora.
ORDINARIO N°1306/31, DE 22.03.2017
20.940 de 08 de septiembre de 2016, que moderniza el sistema de relaciones laborales,
en lo referido a las disposiciones con perspectiva de género, y en particular, respecto
a su implicancia en los procedimientos para la integración del directorio sindical y de
la comisión negociadora.
En efecto, la normativa contenida en la Ley Nº 20.940, con vigencia general a partir
del 01 de abril 2017, contempla diversas disposiciones en que se advierte un enfoque
con perspectiva de género, aunque de forma principal materializadas en mecanismos
de cuota de participación.
Históricamente, la estructura de las organizaciones sindicales y el mundo del trabajo,
ha estado caracterizada en atención a rasgos de masculinidad, derivada de una
incorporación tardía de la mujer al mundo del trabajo remunerado, puesto que, la inicial
división del trabajo colocó a aquellas en un rol reproductivo (Rigat-Paum, 2008).
Sin embargo, la incorporación de la mujer al mundo del trabajo fuera del hogar, se
ha calicado como unos de los fenómenos sociales más signicativos del siglo XX, lo
que ha exigido el establecimiento de reglas y actitudes para evitar la discriminación
en su contra. (Alonso Olea, 2013).
De esta forma, las medidas que se adopten para evitar la discriminación por género
en el trabajo deben, en principio, tender a modicar la estructura tradicional de los
sindicatos, mediante mecanismos que faciliten la construcción de una nueva cultura
organizacional, donde la mujer pueda situarse en un plano de igualdad frente al
hombre.
Tales mecanismos, pueden consistir en cuotas de participación, las que constituyen
una forma de “acción positiva”, que de manera principal tienden a componer los
atentados a la igualdad derivados de una relación de poder y dominación entre dos
grupos, los que, para el propósito de este pronunciamiento jurídico, corresponden a
hombres y mujeres en un contexto de trabajo remunerado.
Así entonces, las cuotas de participación, se justican con base en el principio de
igualdad, siendo su objetivo central, el alcanzar un porcentaje de los cupos electorales
en disputa.
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