Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; suspensión del inicio de la negociación; efectos; prórroga del instrumento colectivo vigente; extensión de la prórroga; oportunidad de presentación del proyecto; (1563/38, De 07.04.2017) - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703841589

Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; suspensión del inicio de la negociación; efectos; prórroga del instrumento colectivo vigente; extensión de la prórroga; oportunidad de presentación del proyecto; (1563/38, De 07.04.2017)

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Manual EjEcutivo La bor aL
2. La propuesta para calicar servicios mínimos y equipos de emergencia, formulada
por el empleador en virtud de la disposición del artículo tercero transitorio de la ley
N°20.940 debe dirigirse a todos los sindicatos existentes en la empresa.
3. La duración del procedimiento previo, en virtud del cual las partes pueden llegar
a un acuerdo en la calicación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no
puede desatender el período que el legislador ha previsto para requerir la intervención
de la Dirección Regional.
4. La decisión de no calicar servicios mínimos y equipos de emergencia para la
negociación que deberá tener lugar con el Sindicato de Productos Fernández S.A.
Establecimiento Concepción, resulta vinculante para esta organización como también
para el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A., sin
perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
11.- LEY N°20.940; CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE
EMERGENCIA; SUSPENSIÓN DEL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN; EFECTOS;
PRÓRROGA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE; EXTENSIÓN DE LA
PRÓRROGA; OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO;
MATERIA: 1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia
del proceso de calicación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva
necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente. 2. La extensión de la
prórroga abarcará todo el período de negociación y terminará el día 60°, contados
desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calicación
de servicios y equipos de emergencia. 3. En cuanto a la oportunidad para iniciar
la negociación colectiva, ello deberá ocurrir una vez que la Dirección Regional
del Trabajo haya resuelto sobre la calicación de servicios mínimos y equipos de
emergencia, mediante resolución ejecutoriada.
ORDINARIO N°1563/38, DE 07.04.2017
Se ha requerido que este Departamento Jurídico emita un pronunciamiento que
determine si resulta jurídicamente procedente prorrogar la vigencia de un instrumento
colectivo cuando, durante el proceso de calicación de servicios mínimos y equipos
de emergencia, se produce la extinción del mismo.

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