Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; suspensión del inicio de la negociación; efectos; prórroga del instrumento colectivo vigente; extensión de la prórroga; oportunidad de presentación del proyecto; (1563/38, De 07.04.2017)
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Manual EjEcutivo La bor aL
2. La propuesta para calicar servicios mínimos y equipos de emergencia, formulada
por el empleador en virtud de la disposición del artículo tercero transitorio de la ley
N°20.940 debe dirigirse a todos los sindicatos existentes en la empresa.
3. La duración del procedimiento previo, en virtud del cual las partes pueden llegar
a un acuerdo en la calicación de servicios mínimos y equipos de emergencia, no
puede desatender el período que el legislador ha previsto para requerir la intervención
de la Dirección Regional.
4. La decisión de no calicar servicios mínimos y equipos de emergencia para la
negociación que deberá tener lugar con el Sindicato de Productos Fernández S.A.
Establecimiento Concepción, resulta vinculante para esta organización como también
para el Sindicato N°1 de Trabajadores de Empresa Productos Fernández S.A., sin
perjuicio de lo señalado en el presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
11.- LEY N°20.940; CALIFICACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS Y EQUIPOS DE
EMERGENCIA; SUSPENSIÓN DEL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN; EFECTOS;
PRÓRROGA DEL INSTRUMENTO COLECTIVO VIGENTE; EXTENSIÓN DE LA
PRÓRROGA; OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO;
MATERIA: 1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia
del proceso de calicación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva
necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente. 2. La extensión de la
prórroga abarcará todo el período de negociación y terminará el día 60°, contados
desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calicación
de servicios y equipos de emergencia. 3. En cuanto a la oportunidad para iniciar
la negociación colectiva, ello deberá ocurrir una vez que la Dirección Regional
del Trabajo haya resuelto sobre la calicación de servicios mínimos y equipos de
emergencia, mediante resolución ejecutoriada.
ORDINARIO N°1563/38, DE 07.04.2017
Se ha requerido que este Departamento Jurídico emita un pronunciamiento que
determine si resulta jurídicamente procedente prorrogar la vigencia de un instrumento
colectivo cuando, durante el proceso de calicación de servicios mínimos y equipos
de emergencia, se produce la extinción del mismo.
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