LEY N° 7.889. Prohíbe vender boletos o fracción de boleto de la loteria de la universidad de concepción o de la polla chilena de beneficencia a mayor precio que el indicado en ello. Ministerio del interior - Competencia respecto de aquellas actividades comerciales especialmente regladas y protección de derechos del consumidor - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490092

LEY N° 7.889. Prohíbe vender boletos o fracción de boleto de la loteria de la universidad de concepción o de la polla chilena de beneficencia a mayor precio que el indicado en ello. Ministerio del interior

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas189-190
189
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance
decreto N° 197, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
17.589.- Santiago, 30 de Julio de 1985.
La Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe, por el cual se establece
el reglamento de la Ley N°18.118, sobre ejercicio de la actividad de martillero público, por
cuanto se ajusta a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la salvedad
formulada por el artículo , inciso segundo, en el sent ido de que la norma que indica no es
aplicable a los remates judiciales, debe interpretarse sin perjuicio de los demás preceptos
específicos que contiene el citado cuerpo legal en su Título IV respecto de las subastas
ordenadas por los Tribunales de Justicia, normas que, atendida su naturaleza especial,
prevalecen también sobre las disposiciones generales relativas a los remates practicados por
martilleros públicos, incluidas en el Título III del mismo ordenamiento legal.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Presente.
9) LEY 7.889. PROHÍBE VENDER BOLETOS O FRACCIÓN DE
BOLETO DE LA LOTERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN O DE
LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA A MAYOR PRECIO QUE EL
INDICADO EN ELLO. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Promulgación: 29-9-1944
Publicación: 14-9-1944
Última Versión: 04-2-1964
Ley núm. 7.889
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1° Prohíbese vender boletos o fracción de boleto de la Lotería de la Universidad de
Concepción o de la Polla Chilena de Beneficencia a mayor precio que el indicado en ellos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con multa de diez escudos
(E° 10) a doscientos escudos (E° 200), la que se podrá d uplicar en caso de reincidencia.
Artículo 2° Serán competentes para la aplicación de esta ley, los Jueces de Policía Local,
en conformidad a la ley N.o 6,827, de 28 de Febrero de 1941, y donde no los hubiere, el
Alcalde respectivo.

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