Ley n° 21.309 beneficios previsionales para los enfermos terminales - Núm. 113, Noviembre 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793129

Ley n° 21.309 beneficios previsionales para los enfermos terminales

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas127-135
127
BENEFICIOS PREVISIONALES PARA
ENFERMOS TERMINALES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
LEY N° 21.309 BENEFICIOS PREVISIONALES PARA
LOS ENFERMOS TERMINALES.
1.- ¿Cuáles son los beneficios a los que tendrán derecho los enfermos
terminales?
El aliado tendrá derecho a percibir una pensión anticipada (llamada renta temporal),
la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones
obligatorias como una pensión por un período de 12 meses. Asimismo, su AFP
reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota
mortuoria cuando corresponda.
También se permite que el aliado pueda solicitar reducir la renta temporal hasta el
valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS) vigente para mayores de 80 años y, en
este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición (ELD).
2.- ¿Quiénes tienen derecho a percibir este benecio?
Las y los aliados y también las y los pensionados por vejez, vejez anticipada,
invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de
retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal
con renta vitalicia diferida. En los dos últimos casos, siempre que estén recibiendo la
renta temporal o el retiro programado, incluidos los pensionados por la Ley N° 16.744.
En todos los casos, se trata de personas en condición de enfermo terminal,
entendiéndose por esta a toda persona con una enfermedad o condición patológica
grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin
tratamiento especíco curativo o que permita modicar su sobrevida, o bien cuando
los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser ecaces y su expectativa de
vida sea menor a 12 meses.
3.- ¿Dónde solicitar la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales?
Se podrá solicitar a través del sitio web de su AFP, call center y sucursales de la
administradora a la que se encuentre aliada la persona en condición de enfermo
terminal.
4.- ¿Cuál es el primer paso que debe realizar la o el aliado o pensionado?
Lo primero que la persona debe obtener es un certicado médico que acredite su
condición de salud. Este certicado debe ser emitido por su médico tratante y rmado
por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente,
del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente. Para esto,
el médico tratante deberá llenar directamente el certicado médico en el siguiente link
https://certicadoset.portalafp.cl/formulario/registration/login.html?next=/formulario/
Luego, la o el aliado, la o el pensionado, o su mandatario, deberán adjuntar el
certicado médico a la solicitud de benecios previsionales que otorga la Ley N° 21.309.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR