Ley n° 21.309 beneficios previsionales para los enfermos terminales
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Abogado |
Páginas | 127-135 |
127
BENEFICIOS PREVISIONALES PARA
ENFERMOS TERMINALES
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
LEY N° 21.309 BENEFICIOS PREVISIONALES PARA
LOS ENFERMOS TERMINALES.
1.- ¿Cuáles son los beneficios a los que tendrán derecho los enfermos
terminales?
El aliado tendrá derecho a percibir una pensión anticipada (llamada renta temporal),
la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones
obligatorias como una pensión por un período de 12 meses. Asimismo, su AFP
reservará el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota
mortuoria cuando corresponda.
También se permite que el aliado pueda solicitar reducir la renta temporal hasta el
valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS) vigente para mayores de 80 años y, en
este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición (ELD).
2.- ¿Quiénes tienen derecho a percibir este benecio?
Las y los aliados y también las y los pensionados por vejez, vejez anticipada,
invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de
retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal
con renta vitalicia diferida. En los dos últimos casos, siempre que estén recibiendo la
renta temporal o el retiro programado, incluidos los pensionados por la Ley N° 16.744.
En todos los casos, se trata de personas en condición de enfermo terminal,
entendiéndose por esta a toda persona con una enfermedad o condición patológica
grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin
tratamiento especíco curativo o que permita modicar su sobrevida, o bien cuando
los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser ecaces y su expectativa de
vida sea menor a 12 meses.
3.- ¿Dónde solicitar la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales?
Se podrá solicitar a través del sitio web de su AFP, call center y sucursales de la
administradora a la que se encuentre aliada la persona en condición de enfermo
terminal.
4.- ¿Cuál es el primer paso que debe realizar la o el aliado o pensionado?
Lo primero que la persona debe obtener es un certicado médico que acredite su
condición de salud. Este certicado debe ser emitido por su médico tratante y rmado
por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente,
del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente. Para esto,
el médico tratante deberá llenar directamente el certicado médico en el siguiente link
https://certicadoset.portalafp.cl/formulario/registration/login.html?next=/formulario/
Luego, la o el aliado, la o el pensionado, o su mandatario, deberán adjuntar el
certicado médico a la solicitud de benecios previsionales que otorga la Ley N° 21.309.
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