Ley Nº 21.063. Diario Oficial 30.12.2017. Seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795586165

Ley Nº 21.063. Diario Oficial 30.12.2017. Seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud

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LEY SANNA
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LEY N°21.063
Diario Ocial 30.12.2017
SEGURO OBLIGATORIO PARA LOS PADRES Y MADRES
TRABAJADORES DE NIÑOS Y NIÑAS AFECTADOS POR UNA
CONDICIÓN GRAVE DE SALUD.
1. NATURALEZA DEL BENEFICIO
Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y
niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse
justicadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de
prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese
período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta
mensual.
2. CONTINGENCIAS PROTEGIDAS ESTABLECIDAS EN LA LEY N°21.063
a. Cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por
cáncer avanzado, con cobertura a contar del 1° de febrero de 2018.
b. Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, con cobertura a
contar del 1° de julio de 2018.
c. Fase o estado terminal de la vida (aquella condición de salud en que no existe
recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado
por la muerte, con cobertura a contar del 1° de enero de 2020.
d. Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional severa y
permanente, con cobertura a contar del 1° de diciembre de 2020.
3. TRABAJADORES PROTEGIDOS POR EL SEGURO
a. Trabajadores dependientes del sector privado (Código del Trabajo).
b. Los funcionarios de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los
Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función
administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central,
Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por
ley. También estarán sujetos al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional;
Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio Electoral;
Tribunales Electorales y demás tribunales especiales creados por ley.
Se excluyen de la protección del Seguro los funcionarios de las Fuerzas Armadas
y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de
Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile (artículo 2° letra b)
de la Ley N°21.063). Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de los funcionarios
y trabajadores civiles de estas Instituciones, regidos por el Código del Trabajo o
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
c. Trabajadores independientes obligados a cotizar que perciban rentas del artículo
42 número 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (inciso primero del artículo 89
del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y
trabajadores independientes no obligados a cotizar que no perciban rentas del
artículo 42 número 2 del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social (inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
d. Trabajadores y trabajadoras temporales cesantes, entendiéndose por tales
aquelloscuyoúltimocontratoanterioralpermisohayasidoaplazojo,porobra,
trabajo o servicio determinado, que cumplan con los requisitos que establece el
artículo 6° de la Ley N°21.063.
 Nocorresponde estebeneciosi lacesantíaes solamenteporun empleador,
manteniendo vigente otro contrato de trabajo.
4. BENEFICIARIOS DEL SEGURO
Son beneciarios del SANNA los trabajadores y trabajadoras y los trabajadores
temporalescesantes(enlostérminosaquesereereelnúmero3letrad)precedente),
que sean padre o madre de un niño o niña, que se encuentre afectado por una
condición grave de salud, según lo establecido en el artículo 7° de la Ley N°21.063.
Tambiénson beneciarios del Seguro el trabajador o trabajadora y el trabajador
temporal cesante afectos al Seguro, que tenga a su cargo el cuidado personal de
dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
5. CAUSANTES DEL SEGURO, SEGÚN EDAD Y CONTINGENCIA PROTEGIDA
a. Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, tratándose
de las contingencias cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores
hematopoyéticos y fase o estado terminal de la vida.
b. Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 años de edad, tratándose
de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional
grave y permanente.
6. CONDICIONES DE ACCESO AL SEGURO SANNA SEGÚN LA CONTINGENCIA
6.1. Cáncer de niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad.
a. Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o
trabajadora una licencia médica.
b. Informe complementario. El médico tratante deberá consignar en el informe
complementario la patología de cáncer que padece el o la causante, la que
necesariamente debe formar parte de las enfermedades consideradas dentro de
las Garantías Explícitas en Salud (GES) establecidas en la ley N° 19.966 y sus
reglamentos, si se trata de niños y niñas mayores de un año y menores de 15
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 años,debiendocerticarelmédicoqueseencuentraenalgunadelassiguientes
etapas:sospecha,conrmacióndiagnóstica,tratamiento,seguimientoyrecidiva.
La exigencia de formar parte del GES no rige para niños y niñas mayores de 15
y menores de 18 años de edad, diagnosticados con algún cáncer que no forme
parte de dichas Garantías.
6.2. Trasplante de niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de
edad.
6.2.1. En caso de trasplante de órgano sólido:
a. Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o
trabajadora una licencia médica, y
b. Informecomplementario. En elinforme, elmédicotratante deberácerticar la
realización efectiva del trasplante de órgano sólido de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 19.451, indicando su fecha.
En los casos en que no se haya efectuado el trasplante, el causante deberá
encontrarse inscrito en el registro nacional de potenciales receptores de órganos,
a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, priorizado como urgencia médica,
debiendo acompañar un certicado emitido por la Coordinadora Nacional de
Trasplante, que acredite la circunstancia antes descrita.
Si el causante no se encuentra inscrito en el Registro antes señalado, se entenderá
quecumplecon estaexigenciasiacompañacerticación médicaqueacredite que
se están realizando los exámenes de compatibilidad y otros que resulten necesarios
para realizar el trasplante de órgano sólido de donante vivo.
6.2.2. En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos.
a. Licencia médica. El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o
trabajadora una licencia médica, y
b. Informecomplementario. En elinforme, elmédicotratante deberácerticar la
realización efectiva del trasplante de progenitores hematopoyéticos, indicando
su fecha.
En los casos en que el trasplante de progenitores hematopoyéticos ocurra respecto
de un niño o niña que anteriormente dio derecho al uso del permiso por la contingencia
cáncer, se pondrá término a éste, aunque aún no se haya agotado el período máximo
ycomenzaráelbenecioporlacontingenciatrasplante.
En los casos en que este trasplante se deba realizar sin que previamente exista
derecho a permiso por patología cáncer, se podrá solicitar el derecho desde que
el niño o niña se encuentra en preparación para realizar el trasplante, por cuanto
dichas medidas se entenderán que forman parte del mismo.

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