Oficio nº 32672 de 21 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº21.063.) - Doctrina Administrativa - VLEX 729646085

Oficio nº 32672 de 21 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº21.063.)

  1. - Mediante presentación de antecedentes, ese Organismo Fiscalizador solicitó informe respecto a la situación de los funcionarios públicos que hacen uso de permiso por licencia médica SANNA y que perciben como prestación económica por parte de este Seguro, el pago de un subsidio de acuerdo con los artículo 16 y siguientes de la Ley N°21.063.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con reiterar lo señalado mediante el Ord. N°16.883, de 05/04/2018, de este origen y que fuera comunicado a todas las entidades pagadoras del subsidio SANNA, conforme al cual se indicó que "de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 (debe decir 111) del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Nº18.196, dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que las COMPIN o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo, que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


    Respecto a la consulta planteada, cabe hacer presente que la Ley N°21.063, estableció un seguro obligatorio, en adelante "el Seguro", para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en la presente ley.


    Conforme al artículo 2° letra b) de la citada Ley, estarán sujetos a este Seguro los funcionarios y funcionarias de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, de los Órganos y Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluida la Contraloría General de la República, Banco Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades y de las empresas públicas creadas por ley, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR