Oficio nº 34263 de 8 de Junio de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.830, D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 643296689

Oficio nº 34263 de 8 de Junio de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.830, D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.F.L. Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F, por cuanto no acogió su solicitud de asignación familiar por su conviviente civil , lo cual ha significado que no ha podido hacer uso de los beneficios de salud, entre otros.


  2. - Requerida la C.C.A.F., ha enviado el informe correspondiente.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que mediante la Ley N° 20.830, el legislador consagró el acuerdo de unión civil, el cual conforme al artículo 1° de dicho texto legal es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominan convivientes civiles y son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil y su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil.


    El artículo 4° de la Ley N° 20.830 dispone que entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. Por otra parte, conforme al inciso segundo del artículo y el inciso segundo del artículo de la Ley N° 20.830, para celebrar el acuerdo de unión civil, es requisito que los celebrantes no estén ligados por un vínculo matrimonial no disuelto.


    En el mismo orden de ideas, cabe indicar que las normas que otorgan beneficios de seguridad social son de derecho público, y por tanto sus beneficiarios y causantes deben estar contemplados expresamente en ellas. Al respecto, es necesario señalar que la Ley N° 20.830 modificó varias leyes para adaptar la normativa vigente a esta nueva figura jurídica, pero entre ellas no se encuentran las referidas al régimen de prestaciones familiares.


    Es del caso señalar que los requisitos para ser beneficiario de asignación familiar o asignación maternal están establecidos en los artículos 2° y 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que entre otros son: ser trabajador dependiente de los sectores público o privado, trabajador independiente o pensionado y tener personas que vivan a sus expensas que tengan la calidad de causantes de asignación familiar. Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal establece que pueden ser causantes, entre otros, la cónyuge, el cónyuge inválido y los hijos hasta los dieciocho años o los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR