Oficio nº 55656 de 30 de Noviembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.255.) - Doctrina Administrativa - VLEX 699875217

Oficio nº 55656 de 30 de Noviembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 20.255.)

  1. - Una particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN, por la cual resolvió que su hijo, no reúne los requisitos para acceder al subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, por "falta de evaluación psicométrica".


  2. - Requerida al efecto, la COMPIN informó que evaluó al menor, con el objeto de certificar la invalidez para acceder al subsidio de discapacidad mental de la Ley N° 20.255, y resolvió rechazar la declaración de invalidez debido a que la reevaluación no incluyó la evaluación psicométrica que determine su coeficiente intelectual.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N° 20.255, estableció un subsidio para las personas con la discapacidad mental a que se refiere la Ley N° 18.600, que sean menores de 18 años de edad. Para estos efectos, se debe utilizar el concepto contenido en el artículo 2° de la Ley N° 18.600, que dispone que se considera una persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada en a lo menos "un tercio", su capacidad educativa, laboral o de integración social. Se entiende disminuida en un tercio la capacidad educativa, laboral o de integración social de la persona cuando, considerando en conjunto su rendimiento en las áreas intelectual, emocional, conductual y relacional, se estima que dicha capacidad es igual o inferior al setenta por ciento de lo esperado para una persona de igual edad y condición social y cultural, medido por un instrumento validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente.


    En el caso de la especie, los profesionales médicos de este Organismo revisaron los antecedentes tenidos a la vista, entre los que se cuentan el informe de neuróloga infantil (sin fecha) y de psicólogo y terapeuta ocupacional.que concluyen en los...

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