Ley N° 19.983. regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura. Ministerio de hacienda - Competencia respecto de otras materias - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490516

Ley N° 19.983. regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura. Ministerio de hacienda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas447-454
447
3.-
LEY N° 19.983. REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO
EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA. MINISTERIO DE HACIENDA.
Promulgación: 12-11-2004
Publicación: 15-12-2004
Última Versión: 03-6-2020
Última modificación: 03-4-2020 - Ley 21217
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- En toda operación de compraventa, de prestación de servicios, o en aquellas
que la ley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicio esté sujeto
a la obligación de emitir factura, deberá emitir una copia, sin valor tributario, de la factura
original, para los efectos de su transferencia a terceros o cobro ejecutivo, según lo dispuesto
en esta ley.
El vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura y en
la copia indicada en el inciso anterior, del estado de pago del precio o remuneración de las
modalidades de solución del saldo insoluto, en su caso, y del plazo de pago.
Artículo 2º.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser
cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la
recepción de la factura.
En casos excepcionales, las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que
exceda el referido en el inciso anterior, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea
suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que
participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N°20.416,
como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más
alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del
bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la
factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor
tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos
anticipados, parcializados o por avances.
Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la
celebración del mismo, en un registro que llevará al efecto el Ministerio de Economía, Fomento

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