Ley N° 19.949. establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado 'Chile solidario - Competencia respecto de otras materias - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490515

Ley N° 19.949. establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado 'Chile solidario

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas438-445
438
Artículo 10.- Las entidades que al 4 de mayo del 2003 tengan el carácter de uniones de
cooperativas, se tendrán por el solo ministerio de la ley por federaciones, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 11.- La ley 19.832 entró en vigencia el 4 de mayo del 2003.
Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio
económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente
administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea
mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en
dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el
artículo 38 de la presente ley, en relación con el remanente.
Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe
favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de
cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo
109 de esta ley, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos
25 y 26 de la presente ley.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de
la República.- Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S.).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Butelmann
Peisajoff, Subsecretaria de Economía, Fomento y Reconstrucción (S.).

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