LEY N° 18.223. Establece normas de protección al consumidor y deroga decreto LEY N° 280, de 1974. Ministerio de justicia - Competencia respecto de aquellas actividades comerciales especialmente regladas y protección de derechos del consumidor - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490086

LEY N° 18.223. Establece normas de protección al consumidor y deroga decreto LEY N° 280, de 1974. Ministerio de justicia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas161-162
161
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las
disposiciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 50 de dicho
proyecto, y que por sentencia de 27 de enero de 1997, declaró:
1. Que las disposiciones del inciso tercero del artículo 50 del proyecto de ley en examen,
son inconstitucionales y deben eliminarse de dicho texto.
2. Que las disposiciones contempladas en el inciso primero del artículo 50 del proyecto
remitido, son constitucionales.
3. Que el Tribunal no se pronuncia sobre las disposiciones contenidas en el inciso segundo
del artículo 50 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley
orgánica constitucional.
Santiago, enero 28 de 1997.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
3) LEY 18.223. ESTABLECE NORMAS DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR Y DEROGA DECRETO LEY N° 280, DE 1974. MINISTERIO
DE JUSTICIA.
Promulgación: 24-5-1983
Publicación: 10-6-1983
Última Versión - 07-3-1997
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
De las infracciones en perjuicio del consumidor
Artículo 1°.- DEROGADO
Artículo 2°.-.DEROGADO
Artículo 3°.-DEROGADO
Artículo 3° BIS.- DEROGADO
Artículo 4°.- DEROGADO
Artículo 5°.- El que al vender un bien se comprome tiere a proporcionar servicio técnico y
repuestos e, injustificadamente, no prestare el servicio o no vendiere los repuestos dentro del
plazo ofrecido, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias
mensuales.

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