LEY N° 18.118 legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción - Competencia respecto de aquellas actividades comerciales especialmente regladas y protección de derechos del consumidor - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490090

LEY N° 18.118 legisla sobre ejercicio de la actividad del martillero publico. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas179-186
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La contravención a lo dispuesto en el inciso precedente será sancionada en la forma
establecida en el inciso final del artículo 31 de la ley.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General,
Presidente de la República.- Jaime de la Sotta Benavente, Ministro de Agricultura, Manuel
Concha Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Hernán Búchi Buchi, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Arturo Venegas
Palacios, Subsecretario de Agricultura.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance
decreto N° 152, de 1988, del Ministerio de Agricultura
6.437.- Santiago, 7 de marzo de 1989.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fija el
reglamento de la Ley N°18.690, sobre almacenes general es de depósito, por cuanto se han
subsanado las observaciones que se le formularon a su texto por oficio N° 4.554, de 1989, no
obstante lo cual cumple con hacer presente, respecto de la norma del inciso tercero del
artículo 19, que alude a su reglamento de transacciones aprobado por el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que tal mención debe entenderse hecha en la
actualidad a los reglamentos de transacción del trigo y de transacción de grano de colza, de
raps y de maravilla, que se contienen, respectivamente , en los decretos N°s. 244, de 1985 y
189, de 1987, de la citada Secretaría de Estado.
Con el alcance antedicho se ha tomado razón del instrumento de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Agricultura Presente.
7) LEY 18.118. LEGISLA SOBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DEL
MARTILLERO PUBLICO. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
RECONSTRUCCIÓN.
Promulgación: 30-4-1982
Publicación: 22-5-1982
Última Versión: 10-10-2014
Última modificación: 09-1-2014 - Ley 20720
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
De los martilleros
Artículo 1°.- Son martilleros las personas naturale s o jurídicas inscritas en un registro en
conformidad a esta ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes
corporales muebles.
Las ventas en pública subasta en que corresponda intervenir a la justicia ordinaria y a los
jueces árbitros, se regirán por las disposiciones legales que les son aplicables.
Los martilleros podrán ejercer su actividad en todo el territorio de la República.

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