Oficio nº 2388 de 13 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744, D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 776320481

Oficio nº 2388 de 13 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744, D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que se reconsidere lo dictaminado por el oficio de concordancias, mediante el cual se determinó que esa Mutualidad no debía concederle el beneficio de traslados, porque sería capaz de trasladarse por sus propios medios a controles y tratamiento de podología.

  2. - Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 49 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los gastos de traslado y otros necesarios contemplados en la letra f) del artículo 29 de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante. Agrega que los medios de traslado deberán ser adecuados a la condición de salud del...

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