Oficio nº 991 de 23 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 760177257

Oficio nº 991 de 23 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, por cuanto no le ha evaluado la supuesta incapacidad auditiva de origen laboral que presentaría.

    Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo, ha informado que efectivamente Ud. solicitó una evaluación auditiva y para tal efecto lo citó en tres oportunidades, sin que fuera posible localizarlo. En todo caso hace presente que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, hasta agosto de 2015 Ud. trabajó para la Empresa de Muellaje que individualiza, la cual fue su último empleador y sin que cuente con audiometrías de egreso. Puntualiza que después que Ud. cumpliera 65 años de edad - 19 de diciembre de 2015 - no siguió trabajando y se pensionó, por lo que no corresponde proceder a la evaluación de una supuesta incapacidad auditiva de índole laboral.

  2. - Al respecto, cabe hacer presente que el Seguro Social que contempla la Ley N° 16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad; por lo tanto, la persona a quien se le evalúe una incapacidad de origen laboral después que hubiere cumplido la edad para pensionarse por vejez, como es su caso, no tiene derecho a indemnización o pensión, a menos que hubiese seguido trabajando y sufra alguna contingencia laboral (accidente o enfermedad) posterior o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones respectivas por aquellos siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y - en el caso de pensión - sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido la edad para pensionarse por vejez.

    Ahora bien, conforme a lo establecido por artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR