Oficio nº 995 de 23 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 760177253

Oficio nº 995 de 23 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto no le ha pagado el subsidio de incapacidad laboral por el reposo otorgado desde el 28 de agosto al 24 de septiembre de 2018, pues habría llegado al tope de subsidios.

    Al respecto, agrega que se encuentra pensionado por invalidez, en virtud de las secuelas derivadas del accidente del trabajo que sufrió en el año 1985, y que el 28 de septiembre del año 2018 se sometió a una cirugía por dicho accidente, que fue cubierta por esa Mutualidad, que también le otorgó una orden de reposo, pero ahora se niega a pagar el subsidio derivado de la misma. Agrega que en la actualidad es empleado, cotiza en Isapre, y tiene un empleador distinto al que tenía cuando sufrió el accidente.

  2. - Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió los antecedentes del caso e informó, en síntesis, que le constituyó una pensión de gran invalidez al interesado, mediante la Resolución, de 22 de diciembre de 1987 (otorgada en virtud del 100% de incapacidad que le determinó su CEIAT, por Resolución, de 9 de septiembre de 1986), beneficio que percibe hasta la fecha. Agrega que el 9 de septiembre de 1995 alcanzó el tope legal de percepción de subsidios, por lo que no corresponde otorgarle la prestación económica que reclama.

    Finalmente, manifiesta que el trabajador se ha mantenido en tratamiento y controles permanentes desde su ingreso, atendido por un equipo médico multidisciplinario, por lo que, concluye, le ha otorgado las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.

  3. - Sobre el particular, cabe señalar que en casos como el de la especie, el criterio de esta Superintendencia sobre la materia es que, cuando se está frente a una agravación (agudización o complicación) de la patología, que constituya un nuevo cuadro clínico, procede el pago de un nuevo período de subsidios, por aplicación de la norma contenida en el artículo 53 bis del D.S. Nº 101, de 1968, del...

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