Oficio nº 998 de 23 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 760177249

Oficio nº 998 de 23 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el infortunio que sufrió, de lo que discrepa.

    Señala que el 9 de octubre de 2018, cuando se dirigía hacia su lugar de trabajo, luego de asistir a un control médico por un cuadro de "bronquitis aguda", pisó un hoyo que había en la calle y se dobló el pie, resultando lesionado.

  2. - Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. se presentó en sus servicios asistenciales el 24 de octubre de 2018, refiriendo que sufrió un infortunio cuando se dirigía a su lugar de trabajo luego de asistir a una consulta médica.

    Señala que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que Ud. realizó un desvío temporal en el trayecto directo, racional y lógico entre su lugar de trabajo y su habitación, siendo derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.

  3. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el inciso segundo del artículo de la Ley N° 16.744, dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, debiendo dicho recorrido ser ininterrumpido y sin desviaciones por causas que no sean necesarias o determinadas por la sola voluntad del trabajador.

    De la norma transcrita aparece que para otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744, por un accidente de trabajo en el trayecto, se exige que el afectado realice un recorrido directo entre los puntos a que alude; tal exigencia se cumple cuando el...

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