Oficio nº 60224 de 20 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 751499481

Oficio nº 60224 de 20 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad que le rechazó el beneficio de la pensión de sobrevivencia que le correspondería por el fallecimiento de su conviviente, (Q.E.P.D), quien feneció el 24 de abril de 2018.

    Señala que dicha mutualidad sólo le concedió el beneficio en cuestión a los dos hijos que tuvieron, a pesar de que Ud. también vivía a expensas del causante, por 16 años.

  2. - Requerida al efecto, la citada Mutualidad acompañó los antecedentes respectivos e informó, de conformidad a los Memorándum de la Fiscalía y PE. del Departamento de Prestaciones Económicas, que se le rechazó la constitución del beneficio económico solicitado, toda vez que Ud. tiene el estado civil de divorciada, por lo que no concurre el requisito de estado civil establecido en el artículo 45, inciso de la Ley N° 16.744.

    Agrega que se le concedió el beneficio de la pensión de sobrevivencia a sus dos hijos.

  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 45 de la Ley N°16.744 prescribe, en lo pertinente, que "La madre de los hijos del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste al momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere...

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