Oficio nº 56510 de 20 de Noviembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 748302249

Oficio nº 56510 de 20 de Noviembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento de la situación de esa Empresa, por cuanto la Mutualidad le ha cobrado la realización de exámenes ocupacionales a un trabajador de esa entidad empleadora, de lo que discrepa.

  2. - Requerida al efecto, dicha mutualidad acompañó antecedentes pertinentes e informa que la factura cobrada a esa Empresa, consta una evaluación médica ocupacional realizada a un trabajador dependiente que no se encuentra sujeto al riesgo para el cual el exámen se prescribió. Por lo tanto, concluye que la pericia de esta clase no se entiende incorporada en la batería pactada en el acuerdo del servicio SEL (Servicio de Evaluaciones Laborales) suscrito con esa Entidad Empleadora.

    Por último, aduce que esa Empresa se dirigió con anterioridad a la Mutualidad referida con la misma inquietud, la que fue respondida en su oportunidad.

  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo al número 2, del Capítulo I, de la Letra F, del Título II, del Libro IV del Compendio Normativo del Seguro Social, "Las evaluaciones de salud realizadas a trabajadores que se desempeñan en tareas que presentan un riesgo inherente para su salud y/o seguridad, conforme a la evaluación de riesgos, debe ser realizada siempre previo a una reasignación a un nuevo cargo/tarea o periódicamente durante el desempeño del mismo".

    "El objetivo de estas evaluaciones es determinar, inicial y periódicamente, la presencia de patologías que pudieran eventualmente complicarse con la exposición a agentes o condiciones presentes en el lugar de...

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