Oficio nº 39128 de 1 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 736047409

Oficio nº 39128 de 1 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Una Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que un guardia de seguridad sufriera aproximadamente a las 12,30 hrs. del día 2 de marzo de 2018, cuando se dirigía desde su habitación (Conchalí) hasta su lugar de trabajo (comuna de Santiago) y al bajar del microbús cayó al suelo al ser asaltado, lesionándose la mano y rodilla derecha. Se adjunta documento denominado Accidente de Trayecto Declaración del Trabajador, donde aparece que el afectado le informó del accidente al Prevencionista de la empresa y a su Jefe.


    Se adjunta fotocopia de DIAT., donde se consigna el horario de trabajo: 14,00 a 23,00 hrs.


    Requerida la Mutualidad, informó que el trabajador se presentó en sus servicios médicos el mismo día del siniestro (aparece ingresando a las 14,32 hrs.) y refirió el mismo, el que rechazó calificar como un accidente del trabajo en el trayecto, ya que no aportó medios de pruebas que establecieran que el hecho había ocurrido en las circunstancias aludidas y sin que el sólo relato del interesado fuera suficiente para ello.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, en conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 5º de la Ley Nº16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7º del D.S. Nº 101, de 1968, citado en Fuentes, precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.


    Conforme con lo anterior, cabe puntualizar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes, que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR