Oficio nº 32446 de 20 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 729646189

Oficio nº 32446 de 20 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Una particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra ese Instituto, por cuanto no le han pagado el beneficio al que estima que tiene derecho.


    Señala que la COMPIN fijó en un 70% la incapacidad que padece, con fecha de inicio en septiembre de 2015.


  2. - Requerido al efecto, el Instituto informó que mediante su Resolución Exenta de 2017, estimó que no correspondía otorgar el beneficio conforme a la Resolución de la COMPIN, por cuanto según Resolución del Servicio de Salud aceptó la renuncia voluntaria de la interesada a contar de esa fecha, cumpliendo los requisitos para obtener la pensión de vejez, según lo indicado en el D.L. N° 3.500, de 1980. Razón por la cual no es procedente otorgarle una pensión de invalidez total, conforme a la Ley Nº 16.744.


  3. - Previo a resolver, cabe hacer presente que se tuvo a la vista antecedentes que permiten establecer que la recurrente nació en 1951, por lo que cumplió la edad para pensionarse ese día y mes del año 2011. Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora se desempeñó laboralmente hasta el 1 de marzo de 2017.


    Por su parte, la Resolución fijó en un 70% su incapacidad, con fecha de inicio en septiembre de 2015, esto es, posterior a haber cumplido la edad para jubilar por vejez.


  4. - Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 53 de la Ley Nº 16.744 establece que el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.


    De la norma se concluye que las pensiones de la referida Ley no son vitalicias, razón por la cual una vez un trabajador cumple la edad para pensionarse por vejez (60 o 65 años según...

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