Oficio nº 01098 de 8 de Enero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 700802773

Oficio nº 01098 de 8 de Enero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Una empresa se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto calificó como laboral el accidente que sufrió su trabajador, el 7 de septiembre de 2017, de lo que discrepa, en conformidad a la posterior investigación que efectuó.


    Al respecto, manifiesta que en investigación realizada el 4 de octubre de 2017, constató que el trabajador se lesionó cuando realizaba "una actividad de índole personal al momento de ocurrir el siniestro", y no desarrollando sus labores para esa empresa.


    En efecto, en declaración, cuya copia acompaña, el trabajador expresa que el día del accidente, solicitó a su supervisor, (del que también se acompaña copia de su deposición), "unas piezas metálicas que habían sobrado de un trabajo anterior", para un trabajo que realizaba en su casa, a lo que fue autorizado, pero indicándole que las lleve en otro pallet, para revisarlas.


    El trabajador agrega en su declaración, que alrededor de las 3.30 PM se encontraba ordenando las piezas que se iba a llevar, circunstancia en la que de otro pallet se cayó una viga, lesionándolo.


  2. - Requerida al efecto, la Mutualidad informó que calificó como laboral el accidente en comento, y acompaña los antecedentes en que fundamentó su resolución (Informe Médico, copia de DIAT y de declaración del trabajador).


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.


    De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente “con ocasión” del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.


    En la especie, no se ha tenido a la vista ningún antecedente que desvirtúe la ocurrencia del siniestro que el interesado sufrió el día 7 de septiembre de 2017, el cual le ocasionó una lesión.


    En efecto, las circunstancias referidas por la Empresa no le...

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