Oficio nº 59695 de 28 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 700095125

Oficio nº 59695 de 28 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744 y D.S Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Una empresa se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto incluyó en sus estadísticas de siniestralidad efectiva, para determinar la tasa de cotización adicional en el proceso del año 2015, el accidente del trabajo que habría sufrido su trabajador, el 10 de diciembre de 2014.


    Al respecto expone, en síntesis, que cuestiona el accidente que habría sufrido el trabajador, toda vez que inicialmente presentó licencias médicas de naturaleza común, desde el 3 de febrero de 2015, y sólo a contar de la licencia médica N°34086652, que fue rechazada por la COMPIN, por estimar que se origina en un accidente del trabajo (y seguida por la N° 33920127, calificada por el médico tratante como tipo 5) se cambió la naturaleza de la calificación.


    Agrega que el trabajador presentó el denuncio en la Mutualidad el 10 de junio de 2015 y estima que en la investigación del accidente se produjo una demora excesiva, pues solo el 25 de octubre de 2016 se contaría con el relato de sus compañeros de trabajo, sin que existan testigos presenciales ni se pudiera corroborar la veracidad del los hechos denunciados.


    Acompaña, entre otros antecedentes, Cronología de licencia médicas presentadas por el trabajador, Copia de DIAT y copia de Comunicación de Inicio de Proceso de Evaluación de 21 de septiembre de 2015, donde se le indica que correspondería un recargo de la tasa debiendo pagar una cotización total de 4,01% (cotización adicional diferenciada de 3,06%), a contar del 1° de enero de 2016 y fotocopia de las licencias médicas antes citadas.


  2. - Requerida al efecto, la Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes, informando que el trabajador concurrió a sus dependencias médicas portando dos licencia médicas, rechazadas por su organismo previsional de salud común por cuanto estimó que la dolencia en que se fundan es de origen laboral.


    Al respecto, la Mutualidad estableció que el 10 de diciembre de 2014, el trabajador fue testigo de un accidente del trabajo, en el que resultó lesionado un trabajador, al ser aplastado por un tablero que él instaló, lo que le provocó una dolencia de naturaleza mental.


    Al efecto, acompaña declaración de su compañero de trabajo, (Rigger en STM Grúas) de 20 de octubre de 2015, que confirma la situación traumática expuesta, a lo que suma la evaluación clínica del caso, con un relato coherente con la patología diagnosticada. En su declaración, precisa que el trabajador que quedó...

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