Oficio nº 42708 de 8 de Septiembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 693942845

Oficio nº 42708 de 8 de Septiembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto se ha negado a reponer sus lentes ópticos, los cuales resultaron dañados con ocasión del accidente que sufrió el día 27 de abril de 2017.


  2. - Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus servicios asistenciales el 27 de abril de 2017, refiriendo que ese día, sufrió una agresión por parte de un pasajero, quien lo golpea en la cabeza, mano derecho y pie izquierdo.


    Señala que, calificó el infortunio como laboral, otorgándole las prestaciones de la Ley Nº 16.744.


    Agrega que el trabajador no refirió, en su primer ingreso, algún problema con sus lentes ópticos, ni tampoco que la ruptura de éstos sea consecuencia del accidente laboral que sufrió, por lo que concluyó que no corresponde que se le restituyan los lentes ópticos que reclama.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744 dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.


    Al respecto, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista la Investigación de Accidentes realizada por la Entidad Empleadora, que llevó a cabo el Prevensionista de Riesgos de la misma, que constató que el trabajador dio...

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