Oficio nº 19783 de 3 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 679226565

Oficio nº 19783 de 3 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - La empresa se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto calificó como de origen laboral la dolencia que presentó el 21 de septiembre de 2015, su ex trabajador, quien sufrió un accidente el 21 de marzo de 2011, en el período en que se desempeñó para ella (3 de junio de 2010 al 26 de octubre de 2011), sumando 212 días perdidos .


    Señala que desconoce si las dolencias por las cuales reingresó a esa Mutualidad provienen del accidente antes referido o si se vio agravada por hechos o situaciones ocurridas con posterioridad, donde pudo haberse desempeñado en otras empresas.


    Reclama, en definitiva, por los 212 días perdidos a raíz del reingreso del citado trabajador, y que estima no le deben ser imputados o, al menos, rebajados a la suma que esta Superintendencia estime pertinente.


  2. - Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias el 31 de marzo de 2011, refiriendo que 10 días antes, estando en su trabajo, pisó una piedra, lesionándose su rodilla derecha, cargando todo su peso en la misma extremidad.


    Agrega que le otorgó las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744, que incluyeron cirugía y, mediante ResoluciónN°2011-0979, de 13 de octubre de 2011, le fijó un 15% de pérdida de capacidad de ganancia, por secuelas del accidente.


    Además, manifiesta que el trabajador reingresó el 21 de septiembre de 2015, por persistencia del dolor, por lo que se le otorgaron las debidas prestaciones de la Ley de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, permaneciendo en reposo laboral, entre el 21 de septiembre de 2015 y el 4 de mayo de 2016, y desde el 16 de enero de 2017, al 3 de marzo del mismo año.


    Concluye que las prestaciones médicas otorgadas al trabajador, se ajustaron a los requerimiento que su lesión ameritó, en concordancia a la respuesta orgánica del paciente.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.


    De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente “a causa” o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente “con ocasión” del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR